LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 21 de MAYO de 2015
205° y 156°

Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ ORTEGA y la Defensora CLEMENCIA ROJAS, actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, en beneficio de la niña: xx, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: MAUREN DEL CARMEN ZUÑIGA MESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.688.315, de ocupación del Hogar, domiciliada en el casco central, cerca de la bomba de agua del Municipio YORDDANY IVAN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.920.413, de ocupaciones Sargento Primero de la Guardia Nacional, residenciado en el vigía Estado Mérida, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2212-15. Visto el contenido del acta N° 26, de Obligación de Alimentaria, levantada por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificada ambos anteriormente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: MAUREN DEL CARMEN ZUÑIGA MESA y YORDDANY IVAN GUILLEN, plenamente identificados en autos, a favor de la niña: xxx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: El obligado alimentario se compromete con la cantidad de UN MILQUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500, oo) mensuales, de obligación alimentaria los cuales serán descontados de la cuenta nomina de la Guardia Nacional y depositados en una cuenta bancaria para gastos de comida; y para el mes de diciembre la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000, oo) para la compra de ropa y zapatos. También cubrirán el 50% ambos progenitores por gastos de medicinas, consulta y exámenes, cuando sea requerido por el niño. Las cantidades acordadas serán descontadas y depositadas por el ente empleador en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario, agencia San Fernando Estado Apure. Se ordena librar al ente empleador con la finalidad que realice los descuentos ordenados. Se acuerda notificar a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)

DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 01:25 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO, (FDO)

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA /lp/jl
Exp. N°2212-15

Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2212-15. Biruaca, 21 de Mayo del 2015.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO