LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 21 de Mayo de 2015
205° y 156°

Por recibido y visto el oficio S/N, (con sus anexos), emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, con sus anexos, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PÉREZ ORTEGA, la Defensora CLEMENCIA ROJAS, quienes actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca a favor de los niños xx, remite acuerdo de obligación Alimentaria suscrito por las ciudadanas SEQUEDA GONZÁLEZ JOHANA ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.146.318 representante legal y MARÍA MAYARIS BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.904.057 tía paterna de los niños, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2213-15. Este Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 1.500.oo) mensuales, para la compra de comida en el mercado, la cual será entregada personalmente a la madre los últimos de cada mes. SEGUNDO: Un bono especial en el mes de Septiembre por un monto de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.F 8.000.oo). TERCERO: Un bono especial en el mes de Diciembre de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.F 10.000.oo), Asimismo se compartirán el 50% de los gastos médicos, cuando sean requeridos por los niños.
Se acuerda notificar a la Defensoría de los Niño Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,

Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO

DR. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:30 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,

DR. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp. Nº 2213-15