LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Biruaca, 21 de Mayo de 2015
205° y 156°

Recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 02 de Febrero del corriente año, emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de Seis (06) folios útiles, suscrito por las Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ ORTEGA y la abogada CARMEN MARINA INFANTE, actuando en su carácter de Defensoras de Niño, Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, conforme al artículo 202 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña xxx, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: DIOGENES ROGELIO GOMEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.638.645 y la ciudadana YURIS MAILIN TEJADA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.005.920, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2214-15. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales. SEGUNDO: Igualmente se compromete a pagar a su hija un bono especial en el mes de Septiembre de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), con motivo del inicio del nuevo año escolar para la compra de útiles y uniformes. TERCERO: Asimismo, el padre ofrece un bono especial para el mes de Diciembre, de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00) para gastos propios de las festividades decembrinas. CUARTO: Ambos padres se compartirán el 50% de los gastos médicos, cuando sean requeridos por la niña. QUINTO: Ambos progenitores manifestaron conformidad con lo planteado y en señal de ello firmaron el acta Nº 18, folio Nº 32,33 de fecha 07 del mes de Marzo del 2015. SEXTO: Las cantidades acordadas serán depositadas por parte del padre en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en el banco Bicentenario.

Se acuerda notificar a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:45 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/arturo
Exp. Nº 2214-15


Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2214-15, Biruaca, 21 de Mayo de 2015.
EL SECRETARIO

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO