LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 25 de Mayo de 2015
205° y 156°
En fecha 21 de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014) los ciudadanos: GONZÁLEZ VALERA ELIZABETH MARÍA y ARAQUE SISO LUIS WANERGER, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.089.418 y V-23.509.076, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio legal Dra. MARÍA Y. TORREYES M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.029, instauraron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo los cónyuges que ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal declara la misma forma y términos por ellos convenidos. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure. Mediante escrito recibido por este despacho en fecha dieciocho (18) de mayo del Dos Mil Quince (2015), los cónyuges: GONZÁLEZ VALERA ELIZABETH MARÍA y ARAQUE SISO LUIS WANERGER, solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO
Por cuanto en autos está plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este tribunal considera procedente la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges GONZÁLEZ VALERA ELIZABETH MARÍA y ARAQUE SISO LUIS WANERGER, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.089.418 y V-23.509.076, respectivamente, y disuelto el vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, día dieciséis (16) del mes de abril del año Dos Mil diez (2010), según acta de matrimonio acompañada Nº 152, y así se decide.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca Circunscripción Judicial Del Estado Apure, A Los veinticinco (25) días del Mes de Mayo del Dos Mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA
EXP. Nº 1877-14
Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1541-12, Biruaca, 17 de Julio del 2013.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
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