LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADOSEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
205º y 156º
Solicitante (S): WENDY DEL CARMEN ROJAS HERNANDEZ Y DELWIN ALBERTO GUERRERO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.170.628 y V-21.293.403 respectivamente.
Abogadas Asistente: MARIA JOSE BUAIZ LOPEZ y MARGA E. BUAIZ LOPEZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 197.877 y 75.542 respectivamente.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Expediente: N° 1806-13
Sentencia: DEFINITIVA
El día Lunes cuatro (04) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), los ciudadanos: WENDY DEL CARMEN ROJAS HERNANDEZ Y DELWIN ALBERTO GUERRERO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.170.628 y V-21.293.403 respectivamente, asistidos por las abogadas: MARIA JOSE BUAIZ LOPEZ y MARGA E. BUAIZ LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.598.135 y V-5.358.378, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 197.877 y 75.542 respectivamente, instauraron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo: Que contrajeron Matrimonio Civil el día veintitrés (23) del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Edmundo Barrios del Estado Anzoátegui, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 492. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal declara la misma forma y términos por ellos convenidos; se notificó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure. Mediante diligencia de fecha siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2014), el cónyuge: DELWIN ALBERTO GUERRERO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.293.403, solicitó la CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos. Este Tribunal vista la solicitud dicto auto mediante el cual ordeno notificar a la ciudadana: WENDY DEL CARMEN ROJAS HERNANDEZ. Dicha boleta fue consignada mediante diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho, dejando constancia que se traslado a la dirección indica en la misma, e hizo entrega de la boleta a la ciudadana: DIANNERIS HERNANDEZ, quien manifestó ser su hermana. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO
Por cuanto en autos está plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este tribunal considera procedente la CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges WENDY DEL CARMEN ROJAS HERNANDEZ Y DELWIN ALBERTO GUERRERO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 20.170.628 y V-21.293.403 respectivamente, y disuelto el vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día (23) del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010), por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Edmundo Barrios del Estado Anzoátegui, según acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 492, y así se decide.-
Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese Regístrese y cupiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG.LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/jl
Exp N°1806-13
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente N° 1806-13 Biruaca, a los veintiocho (28) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015).
EL SECRETARIO,
ABG.LENIN ALEXANDER POLANCO
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