LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 06 de Mayo de 2015
205° y 156°

Por recibido y visto el escrito, con sus anexos suscrito por el Abogado JEAN MANUEL RAMÍREZ, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo encargado (E) de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial, en beneficio del niño xx, remite acuerdo de obligación alimentaría suscrito entre los ciudadanos: ANA MAGALYS SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.607.785 y el ciudadano HÉCTOR ALEXANDER LUGO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-12.901.741 para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2201-15; Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: PRIMERO: La cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F 2.000, oo) mensuales, de obligación alimentaria. SEGUNDO: Un bono único escolar de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.F 3.000, oo) para el 15-09-15 con motivo del inicio del nuevo año escolar TERCERO: un bono único decembrino por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.F 3.000, oo); cubrirán el 50% ambos progenitores por gastos médicos y medicinas, cuando sean requerido por el niño. Las cantidades acordadas serán descontadas directamente de la nomina por el ente empleador COINSERCA ubicada en el centro comercial La Fuente local Nº 06 frente a la plaza Bolívar de Araure Estado Portuguesa y depositadas en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en la entidad bancaria bicentenario.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de los Niño Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 09:49 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp. N° 2201-15
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2201-15. Biruaca, 06 de Mayo del 2015.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO