TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


SOLICITUD: 15-341
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS
NIURCA JOSEFINA TREJO GONZALEZ.
SOLICITANTES: RAMON EDICTO TREJO y SIXTA JOSEFA
GONZALEZ.
FECHA DE ENTRADA 06 DE MARZO DE 2.015

Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos RAMON EDICTO TREJO y SIXTA JOSEFA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.361.775 y V- 9.598.979 respectivamente, procediendo en este acto en sus propios nombres y beneficio debidamente, con la representación del Apoderado Judicial abogado en ejercicio ciudadano LUIS EDUARDO PIÑATE HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.342, de este domicilio; quien solicito ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: NIURCA JOSEFINA TREJO GONZALEZ, quien fue venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.937.115, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos JOSE ANGEL LAYA VILLAZANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.231.253, y LLANURA DE ARAUCA SILVA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-20.232.076, ambos de este domicilio; quienes declararon que si conocieron a la ciudadana NIURCA JOSEFINA TREJO GONZALEZ, Si conocí suficientemente de vista, trato y comunicación a la hija de los ciudadanos: RAMON EDICTO TREJO y SIXTA JOSEFA GONZALEZ, quien en vida respondiera al nombre de NIURCA JOSEFINA TREJO GONZALEZ, quien falleció el 18 de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.014) y Si conozco a los ciudadanos RAMON EDICTO TREJO y SIXTA JOSEFA GONZALEZ, suficientemente bien de vista trato y comunicación desde hace varios años, Si se y me consta que los ciudadanos RAMON EDICTO TREJO y SIXTA JOSEFA GONZALEZ, son los padres de la prenombrada Decujus NIURCA JOSEFINA TREJO GONZALEZ, y Si doy fe que la Decujus NIURCA JOSEFINA TREJO GONZALEZ, murió en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 18 de Diciembre del año Dos Mil Catorce (2.014), los ciudadanos RAMON EDICTO TREJO y SIXTA JOSEFA GONZALEZ son los Únicos y Universales Herederos de la Decujus NIURCA JOSEFINA TREJO GONZALEZ.

D I S P O S I T I V A

Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y las copias de las Partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos RAMON EDICTO TREJO y SIXTA JOSEFA GONZALEZ padres de la Decujus NIURCA JOSEFINA TREJO GONZALEZ cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos RAMON EDICTO TREJO y SIXTA JOSEFA GONZALEZ, padres de la Decujus NIURCA JOSEFINA TREJO GONZALEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día once (11) del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.


EL Juez,

Abg. Francisco Javier Padrón.

La Secretaria Titular;

Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto Nº , al folio ( ), del Libro Diario.



La Secretaria Titular;

Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR



Solicitud Nº 15-341
FJP/MMAT/Christtian.