TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 12 de Mayo 2.015
204° y 155°
SOLICITUD: 15-418
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ARGELIA BESTALIA LINARES
FECHA DE ENTRADA 30 DE ABRIL DE 2.015.
Vista la Solicitud Nº 15-418, presentada por la ciudadana: ARGELIA BESTALIA LINARES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.158.982, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de las testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno perteneciente a la municipalidad de San Fernando, del estado apure tal y como consta en la respectiva Autorización. Debidamente autorizado por “La Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando representado en este acto por la Sindica Procuradora (E) Municipal Abog. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, Del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (372,22 Mts²), ubicado en el Barrio Santa Teresa II, Calle Santa INES S/N, de la Ciudad de San Fernando de apure, del Estado Apure , cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Familia Colmenares, con Trece Metros con Sesenta Centímetros (13,60Mts); SUR: Calle Santa Inés, con Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (4,50Mts);ESTE: Familia Pérez, con Dieciséis Metros y Cincuenta Centímetros (16,50 Mts); y OESTE: Galpón de Rafael Aracas, en Cincuenta y Un Metros (51,00 Mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas; una casa, compuesta:, Un (01) Cuarto, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Un (01) lavandero, con paredes de bloques, techo de platabanda, toda cerrada con bloque de cemento, ventanas y puertas de hierro, piso de cerámica y todas sus instalaciones de aguas y eléctricas, Teniendo la misma un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00), Totalmente cancelados. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los testigos evacuados ante este tribunal, a favor de la ciudadana ARGELIA BESTALIA LINARES, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular,
ABG. MARIA MILAGROARANGUREN T
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular,
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T
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SOLICITUD N°. 15-418.
FJP/MMAT/lm.
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