TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 13 de Mayo de 2.015
205° y 156°

SOLICITUD: 15-406
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: VICTOR EZEQUIEL CASTILLO.
FECHA DE ENTRADA 24 DE ABRIL DE 2.015.

Vista la Solicitud Nº 15-406, presentada por el ciudadano VICTOR EZEQUIEL CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.755.341, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta en la “AUTORIZACIÓN” otorgado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de (235.83 M2), ubicado en la PARROPQUIA SAN RAFAEL DE ATAMAICA, CALLE BOLIVAR CRUCE CON CALLE CUNAVICHE S/N. Cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: ESCUELA ESPECIAL, en (16,30 Mts); SUR: CALLE BOLIVAR, en (16.30 Mts); ESTE: CALLE CUNAVICHE, en (17.30 Mts); OESTE: CASA DE DANNY LAMUÑO, en (12.00 Mts). El solicitante ha construido Dos (02) Locales Comerciales y bienhechurias constante de (01) una habitación, piso de cemento, paredes de bloque frisado, techo de platabanda, (03) tres ventana de bloque de ventilación, (01) puerta de hierro, (03) tres Santa Marías y todos los servicios o públicos., en las cuales invirtió una suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano VICTOR EZEQUIEL CASTILLO, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.







Solicitud N°. 15-406
FJP/MMAT/Christtian