TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITUD: 15-410
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS
MARILUZ ORTEGA

SOLICITANTE: JOSE GREGORIO ORTEGA
FECHA DE ENTRADA 27 DE Abril DE 2015.

Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.759.568, asistido por el Abogado PABLO RAMON MASABET BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 232.950, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal se les declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus: MARILUZ ORTEGA, quien fue venezolana, de 70 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.160.428, falleció Ab-Intestato, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de la Ciudad San Fernando Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ERNESTO RAMON TORREALBA Y NOHEMI MATILDE VERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº. V- 6.631.183 y 6.545.942, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen al ciudadano JOSE GREGORIO ORTEGA y que conocían a la Decujus MARILUZ ORTEGA de vista, trato y comunicación; que sí saben y les consta que la ciudadana falleció en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de la Ciudad de San Fernando de Apure el Día 29 de octubre del año 2014; saben y les consta que el ciudadano JOSE GREGORIO ORTEGA Ab-Instestado de MARILUZ ORTEGA y es el Único y Universal Heredero.

D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta Defunción y las copias de las partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, el ciudadano JOSE GREGORIO ORTEGA cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano JOSE GREGORIO ORTEGA venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nros°. 11.759.568, de este domicilio; en su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la Decujus MARILUZ ORTEGA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Catorce (14) del mes de Mayo del Dos Mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.-


EL Juez;

Abog. Francisco Javier Padrón



La Secretaria Titular.

Abog. Maria Milagro Aranguren T.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.


La Secretaria Titular.

Abog. Maria Milagro Aranguren T.

















S/N 15-410
FJP/MMAT/luisana.