TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

SOLICITUD: 15-411
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS
JULIO CESAR OROZCO JIMENEZ

SOLICITANTE: JULIO CESAR OROZCO LOPEZ
FECHA DE ENTRADA 27 DE Abril DE 2015.

Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano JULIO CESAR OROZCO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.998.686, asistido por el Abogado JESUS A. ESPINOZA C, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 188.568, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JULIO CESAR OROZCO JIMENEZ, quien fue venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.159.071, falleció Ab-Intestato, en la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos IRWIN ARGIMIRO OROPEZA Y MARIA ELENA RODRIGUEZ BASTIDAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº. V- 16.270.219 y 11.822.737, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a los ciudadanos JULIO CESAR OROZCO LOPEZ, JULISSA DE JESUS OROZCO LOPEZ Y JUAN MAUEL OROZCO LOPEZ y que conocían al Decujus JULIO CESAR OROZCO JIMENEZ de vista, trato y comunicación; que sí saben y les consta que son sus Únicos y Universales Herederos; Saben y les consta que el Decujus JULIO CESAR OROZCO JIMENEZ, Falleció sin dejar Testamento ni instituir Heredero el 24 de Diciembre del 2008.

D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta Defunción y las copias de las partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos JULIO CESAR OROZCO LOPEZ, JULISSA DE JESUS OROZCO LOPEZ Y JUAN MAUEL OROZCO LOPEZ cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JULIO CESAR OROZCO LOPEZ, JULISSA DE JESUS OROZCO LOPEZ Y JUAN MAUEL OROZCO LOPEZ venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nros°. 15.998.686, 15.998.685 y 19.151.381, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JULIO CESAR OROZCO JIMENEZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:31 a.m., del día Catorce(14) del mes de Mayo del Dos Mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.-


EL Juez;

Abog. Francisco Javier Padrón



La Secretaria Titular.

Abog. Maria Milagro Aranguren T.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.


La Secretaria Titular.

Abog. Maria Milagro Aranguren T.














S/N 15-411
FJP/MMAT/luisana.