TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 15 de Mayo del 2.015
205° y 156°

SOLICITUD: 15-407
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CRISALIDA BEATRIZ PEREZ ESCORCHA
FECHA DE ENTRADA 24 DE ABRIL DE 2015.
Vista la Solicitud Nº 15-407, presentada por la ciudadana CRISALIDA BEATRIZ PEREZ ESCORCHA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.221.579 quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un lote de terreno de propiedad privada, según consta en el documento de COMPRA VENTA debidamente Registrado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedando inscrito bajo el Nº 2015.407, respectivamente Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.15670 y correspondientes al Libro de Folio Real del año 2.015, con una superficie de terreno de CIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRAROS CON Y SEIS CENTÍMETROS (138,O6M2), ubicada en la Avenida Carabobo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con terreno de la señora francisca Lugo, en Cinco Metros con Veinte Centímetros (5,20Mts); SUR: con Avenida Carabobo, en Ocho Metros con Veinte Centímetros (8,20 Mts); ESTE: con terreno de la Señora Rosa Elena Jajoy, en Veintiséis Metros con Veinte Centímetros (26,20 Mts); OESTE: con terreno de la Señora Delia Osto y el Señor Félix Osto, en Veintinueve Metros con Setenta Centímetros (29.70 Mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas construyo una casa compuesta: un (01) local comercial, con piso de cerámica y techo de platabanda de loza cero, dos (02) baños con paredes y piso de cerámica, dos (02) habitaciones con puertas de madera, una (01) cocina empotrada, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) tanque de agua, piso de cerámica, techo de platabanda de loza cero, paredes de bloques de cemento, frisada en interiores y exteriores, electricidad externa embutada. En las cuales invirtió una suma de SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (780.000,00 Bs.). Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana CRISALIDA BEATRIZ PEREZ ESCORCHA plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.

El Juez,

ABOG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Titular,

ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular
ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
Sol N° 15-407.
FJP/MMAT/lm.