TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 18 de Mayo de 2015
205° y 156°

EXPEDIENTE: N°. 15-98

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

DEMANDANTES: JOSE BENJAMIN PEREZ COLMENARES Y EUCARIS ROSARIO LEON DE PEREZ

ABOGADO(A): CLARIBEL JOSEFINA LEON HIDALGO

En fecha, Nueve (9) de Abril de 2.015, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: JOSE BENJAMIN PEREZ COLMENARES Y EUCARIS ROSARIO LEON DE PEREZ, venezolanos, Mayores de Edad, Casados, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.169.896 y V.-9.876.785, respectivamente, asistidos por la Abogada en libre ejercicio: CLARIBEL JOSEFINA LEON HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.234.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se sirva Decretar el “DIVORCIO”, que contrajeron en fecha, veintiocho (28) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (28/12/1984), según Copia Certificada, de fecha treinta (30) 3de Octubre de Dos Mil Catorce (2.014), suscrita por el ciudadano: IRWIN ELPIDIO PEREZ RONDON, Registrador Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, la cual es fiel y exacta de su Original que corre inserta en el Acta N°. 109, Año 1984, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante ese Despacho, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359, del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al
folio trece (13) del presente Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A, del Código Civil, quien no emitió opinión alguna.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de ésta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que éste Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: “EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL”, contraído por los ciudadanos: JOSE BENJAMIN PEREZ COLMENARES Y EUCARIS ROSARIO LEON DE PEREZ, venezolanos, Mayores de Edad, Casados, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.169.896 y V.-9.876.785, respectivamente, asistidos por la Abogada en libre ejercicio: CLARIBEL JOSEFINA LEON HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.234, que contrajeron en fecha, veintiocho (28) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (28/12/1984), según Copia Certificada, de fecha 30-10-2014, suscrita por el ciudadano: IRWIN ELPIDIO PEREZ RONDON, Registrador Civil del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure, la cual es fiel y exacta de su Original que corre inserta en el Acta N°. 109, Año 1984, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante ese Despacho.

Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA:
Dada, Firmada y Sellada en Sala del Despacho de este del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, Dieciocho (18) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2.015).- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez;


Abog. Francisco Javier Padrón



La Secretaria Titular,



Abog. Maria Milagro Aranguren Tovar
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular,




Abog. Maria Milagro Aranguren Tovar












FJP/MMAT/mch.-
Sol. Nro. 98.-