TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de Mayo de 2015
205° y 156°

SOLICITUD: 14-207.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): FLOR DILUVINA RUIZ ALFONZO
FECHA DE ENTRADA 14 DE NOVIEMBRE DE 2014

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: FLOR DILUVINA RUIZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.159.081, y de este domicilio, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente a la ciudadana: FLOR DILUVINA RUIZ ALFONZO, en las bienhechurias existentes construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, según Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana o Periurbana Publica, debidamente Registrado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando Estado Apure, de fecha Quince (15) de Mayo del Dos Mil Trece (2013), quedando inscrito bajo el Numero 2013.1551, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº. 271.3.6.1.10455 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Constante de una superficie de: DOCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (222,70 Mts2/Cm), Ubicado en “TERRON DURO II”, sin numero cívico, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Torres, en Diecisiete Metros (17,00Mtrs); SUR: Familia Montoya, en Diecisiete Metros (17,00Mtrs); ESTE: Calle Nº I, en Trece Metros con Diez Centímetros (13,10Mtrs/Cm); y OESTE: Laguna, en Trece Metros con Diez Centímetros (13,10Mtrs/Cm). Quien ha construido una (1) Casa de mampostería de habitación Familiar que esta compuesta por Dos (2) habitaciones con baños internos cada una, Una (1) cocina empotrada, Un (1) comedor, Una (1) sala-recibo, Un (1) corredor en la parte trasera de la casa, Un (1) lavandero, con puertas de hierro, piso de cemento, techo de losa-cero, cuenta con todo los servicios necesarios. Sobre las cuales invirtió en dichas bienhechurias a sus solas y únicas expensa con dinero de su propio peculio la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).- Bienhechurias estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: FLOR DILUVINA RUIZ ALFONZO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
El Juez;

Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;

Abog. Maria Milagro Aranguren T.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

Abog. Maria Milagro Aranguren T.

















SOLICITUD: N°. 14-207.
FJP/MMAT/jwpc.