TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 25 de mayo 2.015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-430
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: NELIDA MARIA CEDEÑO DE DAZA
FECHA DE ENTRADA 14 DE MAYO DE 2.015.
Vista la Solicitud Nº 15-430, presentada por la ciudadana NELIDA MARIA CEDEÑO DE DAZA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.199.951, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de las testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías levantadas sobre un terreno de su Propiedad según consta en TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA O PERIURBANA PUBLICA, Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de TRESCIENTO SETENTA Y UN METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADO (371,39 Mts²), ubicado en el Barrio “SAN JOSE I” Calle el Merey, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de la Familia Jiménez, EN VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (22,50 Mts); SUR: Casa de la Familia Marchena, EN DIESISEIS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (16,60 Mts); ESTE: Laguna, EN DIESISEIS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (16,80 Mts); y OESTE: Calle el Narango, EN VEINTICUATRO METROS (24,00 Mts); con la siguientes características: Una Casa de Habitación familiar, Construcción de Mampostería, un local comercial con techo de platabanda con puertas de santa Maria con piso de cemento pulido, techo zinc, con armazón de hierro de cemento, instalaciones eléctricas externa, cercada perimetralmente, con paredes de bloques; constante de: Dos (02) habitaciones dormitorio, Una (01) sala cocina, Una (01) sala de recibo, Dos (02) salas de baños con sus respectivos accesorios y Un (01) Garaje con piso totalmente de cemento, Un (01) portón de hierro, cuatro (04) puertas de madera y Dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) ventas panorámica de hierro con vidrios y protectores, además con todos los servicios básicos,. En las cuales invirtió una suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000), Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los testigos evacuados ante este tribunal, a favor de la ciudadana NELIDA MARIA CEDEÑO DE DAZA, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular,
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular,
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T
SOLICITUD N°. 15-430.
FJP/MMAT/lm.
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