TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 26 de Mayo de 2.015
205° y 156°

SOLICITUD: 15-422.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): CARMEN DEL VALLE CHAVEZ; IRAIRA CAROLINA CHAVEZ; KATRIS ADRIANA CHAVEZ Y EUSCARMAR CHAVEZ CHAVEZ
FECHA DE ENTRADA 28 DE ABRIL DE 2015

Vista la Solicitud presentada por las ciudadanas: CARMEN DEL VALLE CHAVEZ; IRAIRA CAROLINA CHAVEZ; KATRIS ADRIANA CHAVEZ Y EUSCARMAR CHAVEZ CHAVEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 10.621.363; V.- 18.145.591; V.- 20.722.266 y V.- 20.722.267, respectivamente, de este domicilio, quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, debidamente autorizado por la Sindica Procuradora (E) ABG. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, constante de una superficie de: TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (399,96 Mts2), Ubicado en el MUNICIPIO SAN FERNANDO, BARRIO EL BUCARE 1, S/N, DEL ESTADO APURE, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Terreno Familia Chávez, en Once Metros con Diez Centímetros (11,10 Mtrs); SUR: Calle Perú, en Quince Metros con Treinta Centímetros (15,30Mtrs/); ESTE: Casa De Familia Mejías, en Treinta Metros con Treinta y Seis Centímetros (30,36 Mtrs); y OESTE: Vereda, en Treinta Metros con Treinta y Seis Centímetros (30,36 Mtrs). Quienes han construido a sus solas, exclusivas y únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio particular, una vivienda unifamiliar con las siguientes características: tres (3) habitaciones, un (1) sala de baño totalmente equipado, una (1) sala comedor, un (1) recibidor, techo de zinc, piso de concreto liso, paredes de mampostería con friso liso, una puerta de hierro de entrada y una puerta de hierro salida. Sobre las cuales invirtieron en dichas bienhechurías a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de las ciudadanas: CARMEN DEL VALLE CHAVEZ; IRAIRA CAROLINA CHAVEZ; KATRIS ADRIANA CHAVEZ Y EUSCARMAR CHAVEZ CHAVEZ, plenamente identificadas. Se ordena devolver estas resultas a las solicitantes antes identificadas en el escrito de solicitud.-
El Juez;

Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;


Abog. Maria Milagro Aranguren T.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Titular;


Abog. Maria Milagro Aranguren T.










SOL. N°. 15-422.-
FJP/MMAT/mch.-