TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 26 de Mayo de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE: N°. 15-96
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
DEMANDANTES: JUANA JOSEFINA GALINDO Y JUAN ZENOBIO MORALES CEDEÑO
ABOGADO(A): MARIA JOHANA CORONA BLANCO
En fecha, Seis (6) de Abril de 2.015, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: JUANA JOSEFINA GALINDO Y JUAN ZENOBIO MORALES CEDEÑO, venezolanos, Mayores de Edad, Casados, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.900.394 y V.- 6.936.090, respectivamente, asistidos por la Abogada en libre ejercicio: MARIA JOHANA CORONA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.654.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el “VÍNCULO CONYUGAL”, que contrajeron en fecha, tres (03) de Septiembre del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (03/9/1979), según Copia Certificada de fecha veintiséis (26) de Mayo de 2014, suscrita por el Abogado: Víctor Modesto Gómez Montilla, Registrador Civil de la Parroquia San Miguel de Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, la cual es fiel y exacta de su Original que corre inserta en el Acta N°. 08, Año 1979, de los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por ante ese Despacho, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359, del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio Ocho (08) del presente Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A, del Código Civil, quien dentro del lapso; manifiesta OPINION FAVORABLE, con respecto al mismo.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: “EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL”, contraído por los ciudadanos: JUANA JOSEFINA GALINDO Y JUAN ZENOBIO MORALES CEDEÑO, venezolanos, Mayores de Edad, Casados, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.900.394 y V.- 6.936.090, respectivamente, asistidos por la Abogada en libre ejercicio: asistidos por la Abogada en libre ejercicio: MARIA JOHANA CORONA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 216.654, que contrajeron en fecha tres (03) de Septiembre del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (03/9/1979), según Copia Certificada, de fecha veintiséis (26) de Mayo de 2014, suscrita por el Abogado: Víctor Modesto Gómez Montilla, Registrador Civil de la Parroquia San Miguel de Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, la cual es fiel y exacta de su Original que corre inserta en el Acta N°. 08, Año 1979, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por antes esa Prefectura.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA:
Dada, firmada y sellada en Sala del Despacho de este del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, Veintiséis (26) de Mayo del Año Dos Mil Quince (2.015).- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón
La Secretaria Titular;
Abog. Maria Milagro Aranguren Tovar
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia y quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. Maria Milagro Aranguren Tovar
EXP: N°. 15-96.-
FJP/MMAT/mch.-
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