TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SOLICITUD: 15-429
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS
MARTA JOSEFINA ALVAREZ HURTADO.
SOLICITANTES: RAUL ALBERTO ARAUJO ALVAREZ,
LUZ MARINA ARAUJO ALVAREZ y
ANA MERCEDES ARAUJO ALVAREZ.
FECHA DE ENTRADA 13 DE MAYO DE 2.015
Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos RAUL ALBERTO ARAUJO ALVAREZ, LUZ MARINA ARAUJO ALVAREZ y ANA MERCEDES ARAUJO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.197.514, V- 8.197.505 y V- 11.765.908, respectivamente, procediendo en este acto en sus propios nombres y en su beneficio debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana DALY MARGARITA ALVAREZ HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.545, de este domicilio; quienes han solicitado ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: MARTA JOSEFINA ALVAREZ HURTADO, quien fue venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.234.306, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Oídas las declaraciones de las ciudadanas NANCY MAGALY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.872.174, y YUSMARY GERALDIN MENDEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.219.931, ambos de este domicilio; quienes declararon “Si conozco a los ciudadanos RAUL ALBERTO ARAUJO ALVAREZ, LUZ MARINA ARAUJO ALVAREZ Y ANA MERCEDES ARAUJO ALVAREZ, de vista trato y comunicación desde hace muchos años”, Si conocí en vida a la Decujus MARTA JOSEFINA ALVAREZ HURTADO, quien fuera madre de los ciudadano antes mencionados, Si es cierto y me consta que al momento de su muerte dejo tres (03) hijos que tienen por nombre: RAUL ALBERTO ARAUJO ALVAREZ, LUZ MARINA ARAUJO ALVAREZ Y ANA MERCEDES ARAUJO ALVAREZ, respectivamente, que en condición de descendiente son los únicos y universales herederos de la Decujus MARTA JOSEFINA ALVAREZ HURTADO, identificada ut supra, Si se y me consta que la Decujus murió el día 27 de Marzo del año 2015, en la ciudad de San Fernando de Apure, Si doy fe y me consta, que la Decujus, no tuvo mas hijos ni por la vía Matrimonial, Extramatrimonial o por adopción, Si se y me consta que tienen derecho de ser declarados los ciudadanos RAUL ALBERTO ARAUJO ALVAREZ, LUZ MARINA ARAUJO ALVAREZ Y ANA MERCEDES ARAUJO ALVAREZ, sobre todos los derechos y acciones que les corresponde, murió en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, en fecha 27 de Marzo del año Dos Mil Quince (2.015), los ciudadanos RAUL ALBERTO ARAUJO ALVAREZ, LUZ MARINA ARAUJO ALVAREZ Y ANA MERCEDES ARAUJO ALVAREZ son los Únicos y Universales Herederos de la Decujus MARTA JOSEFINA ALVAREZ HURTADO.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y las copias de las Partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos RAUL ALBERTO ARAUJO ALVAREZ, LUZ MARINA ARAUJO ALVAREZ Y ANA MERCEDES ARAUJO ALVAREZ de la Decujus MARTA JOSEFINA ALVAREZ HURTADO.
Cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos RAUL ALBERTO ARAUJO ALVAREZ, LUZ MARINA ARAUJO ALVAREZ Y ANA MERCEDES ARAUJO ALVAREZ de la Decujus MARTA JOSEFINA ALVAREZ HURTADO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:00 a.m., del día veintisiete (27) del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la federación.
EL Juez,
Abg. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto Nº , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud Nº 15-429
FJP/MMAT/Christtian.
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