TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 27 de Mayo de 2.015
205° y 156°
SOLICITUD: 15-436.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): MANUEL EMILIO PALMERO QUINTANA
FECHA DE ENTRADA 15 DE MAYO DE 2015
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano: MANUEL EMILIO PALMERO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.768.610, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, tal como consta en Contrato de Arrendamiento de fecha 24 de Marzo de 2015, debidamente autorizado por la Sindica Procuradora (E) ABG. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, constante de una superficie de: TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (351,55 Mts2), Ubicado en el MUNICIPIO SAN FERNANDO, BARRIO SAN JOSE, CALLE LA LAGUNA DEL ESTADO APURE, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle La Laguna en 14,10 Mts. SUR: Casa de la Familia Pérez en 11,70 Mts. ESTE: Casa de la Familia Figueredo en 27,30 Mts. OESTE: Casa de la Familia Torrealba en 27,30 Mts”. Un conjunto de bienhechurías conformada por una casa construida en mampostería con las siguientes características: dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) garaje, un (1) porche, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierros, piso de cemento. Sobre las cuales invirtió la cantidad de: CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano: MANUEL EMILIO PALMERO QUINTANA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante antes identificado en el escrito de solicitud.-
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;
Abog. Maria Milagro Aranguren Tovar
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. Maria Milagro Aranguren Tovar
SOL. N°. 15-436.-
FJP/MMAT/mch.-
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