TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 28 de Mayo de 2.015
205° y 156°

SOLICITUD: 15-427
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: WUILHENCER IVAN VELASQUEZ.
FECHA DE ENTRADA 11 DE MAYO DE 2.015.

Vista la Solicitud Nº 15-427, presentada por el ciudadano WUILHENCER IVAN VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.357.717, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un terreno del Municipio San Fernando, del estado Apure, según consta el Contrato de Arrendamiento de Ejido, debidamente autorizado por “EL ARRENDADOR” representado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTO VENTISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (127,35 M2/cm), ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, EL BARRIO JOSE ANTONIO PAEZ, AVENIDA PERIMETRAL SUR, S/N. Municipio San Fernando, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: AVENIDA PERIMETRAL SUR, 14,15 Mts. SUR: MANGA DE COLEO, 14,15 Mts. ESTE: TERRINGO CAR 9,00 Mts. OESTE: TAPICERIA LARA, 9,00 Mts” las cuales están constituidas por las siguientes características: Cerca de mampostería, además de quince (15) mechones de concretos y en su construcción en materiales y obras de mano totalmente cancelados y dicha bienhechurias siempre las ha poseído en forma publica y permanente, con animo de dueño. En las cuales invirtió una suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano WUILHENCER IVAN VELASQUEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.






















Solicitud N°. 15-427
FJP/MMAT/Christtian.