TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 28 de Mayo de 2.015
205° y 156°

SOLICITUD: 15-440.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE(S): KEILY NAZARETH GALLEGOS DAZA
FECHA DE ENTRADA 19 DE MAYO DE 2015

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: KEILY NAZARETH GALLEGOS DAZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.145.297, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de su Propiedad, tal como consta en Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana o Periurbana Publica, de fecha 31-08-2010, debidamente autorizado por el Sindico Procurador ABG. FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, según documento de Protocolización de fecha 01-02-2013, inscrito bajo el Nro. 2013.225, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 271.3.6.1.9129 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, constante de una superficie de: TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (303,00 Mts2), Ubicado en el “Guasimo 1” S/N, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: La Laguna en 15 Mts. SUR: Vereda en 15 Mts. ESTE: Casa de la Familia Arana en 20,20 Mts. OESTE: Casa de la Familia Artahona en 20,20 Mts”. Un conjunto de bienhechurías constituida por: techo de acerolit, con tres habitaciones, una cocina, un baño y todos los servicios. Sobre las cuales invirtió la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: KEILY NAZARETH GALLEGOS DAZA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
El Juez;

Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;


Abog. Maria Milagro Aranguren Tovar

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria Titular;


Abog. Maria Milagro Aranguren Tovar




SOL. N°. 15-440.-
FJP/MMAT/mch.-