TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 4 de Mayo de 2015.-
205° y 156°
EXPEDIENTE: N° 15-94
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: CARMARIEL CAROLINA ALBORNOZ PEREZ APODERADA JUDICIAL DE MARIA AUXILIADORA GOMEZ DE PEREZ
En fecha 25 de Marzo de 2015, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: CARMARIEL CAROLINA ALBORNOZ PEREZ, Abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.520.234. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 227.478, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA AUXILIADORA GOMEZ DE PEREZ venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.075 y JORGE MANUEL PEREZ venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.161.703, asistido por la abogado en ejercicio ROSMAR ORIANA LEON venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.19.471.448. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 226.907. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en Matrimonio Civil en fecha VEINTIUNO ( 21 ) de Diciembre del año 1983, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta en copia certificada del Acta N° 257, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1983, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al frente del folio 25 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA GOMEZ DE PEREZ venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.075, y JORGE MANUEL PEREZ venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.161.703. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en Matrimonio Civil en fecha VEINTIUNO ( 21 ) de Diciembre del año 1983, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta en copia certificada del Acta N° 257.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:00, a.m del día 4 de mayo del año Dos Mil Quince (2.015) AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria.
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó
Anotada en el punto N°. , al folio ( ) , del Libro Diario.-
La Secretaria.
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
FJP/MMA/af.-
EXP. N° 15-94.-
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