TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 5 de Mayo de 2015.-
205° y 156°
SOLICITUD: 15-414
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MILLELMAR FRAILEIDA AGUILERA ALVARADO FECHA DE ENTRADA 29-DE ABRIL 2015.-
Vista la Solicitud Nº 15-414, presentada por la ciudadana: MILLELMAR FRAILEIDA AGUILERA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.350.537, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un terreno de propiedad Municipal, según consta en documento de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO, otorgado por la ciudadana Abogado. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS. Sindica Procuradora (E) Municipal, del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, con una superficie de terreno de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (96.00m2), Ubicado en la Parroquia San Fernando del Estado Apure, Barrio las Marias II, calle Avelina Duarte, con vereda, S/N, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Ramona Mendez, en nueve metros con sesenta centímetros, (9,60mts); SUR: Casa de Sandoval Aleida con Vereda 1,50 mts, en nueve metros con sesenta centímetros, (9,60mts); ESTE: Casa de Norberta de Flores en diez metros ( 10.00mts); OESTE; Casa de Maria Padrón en diez metros ( 10.00mts), ha construido un rancho de techo de zinc, forrado con laminas de zinc y cercado totalmente de bloques de cemento. Las cuales tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,oo), invertidos en materiales de construcción y mano de obra los cuales están totalmente pagados. Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana. MILLELMAR FRAILEIDA AGUILERA ALVARADO, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular
Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.
La Secretaria Titular
Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
S/N. 15-414.
FJP/MMA/af.-
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