TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 5 de mayo de 2015.-
205° y 156°
SOLICITANTES: RAUL ALBERTO ARAUJO ALVAREZ, LUZ MARINA ARAUJO ALVAREZ Y ANA MERCEDES ARAUJO ALVAREZ.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD Nº: 15-419
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos: RAUL ALBERTO ARAUJO ALVAREZ, LUZ MARINA ARAUJO ALVAREZ Y ANA MERCEDES ARAUJO ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.197.514, 8.197.505 y 11.755.908, respectivamente asistido por la Abogado en ejercicio ciudadana DALY MARGARITA ALVAREZ HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.545, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, de conformidad con el articulo 899 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa lo siguiente: Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil:
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
De la anterior norma y luego de la revisión exhaustiva al escrito presentado por la solicitante, se pudo evidenciar, que NO se llenaron los requisitos exigidos por el trascrito artículo, debido a que no hay copia certificada ni original de los documentos (actas o partidas que rielan en los folios seis (6), trece (13) y dieciocho (18), requisito indispensable para el otorgamiento de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Como lo expresa el numeral 6°. Del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil En tal virtud y en relación a caso análogo la Corte Suprema de Justicia en la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 30/11/1988, Ponente Magistrado Dr. Aníbal Rueda, juicio José Agustín Cuadros Vs. Enrique bonilla Gutiérrez y otros; REITERADA por la Sala de Casación Civil en fecha 29/01/2002, por el Ponente Magistrado Dr. Franklin Arrieche, Juicio Carmen Sánchez Vs. Servicios de Vehículos y Estacionamiento Granadillo C.A.; así mismo REITERADA por la Sala Constitucional en fecha 10/12/2009, Ponente Magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchán, Juicio Inversiones El Diamante C.A., en revisión constitucional N° 1722, en la cual la primera de las nombradas señala:
“…A la luz de la presente disposición es evidente que el legislador estimó necesario que la reconvención precisara claramente el objeto y sus fundamentos, en una acción autónoma que tiene hasta su propia cuantía. Asimismo, quiso el legislador que la acción de reconvención cumpliera con los requisitos del art. 340, es decir con los elementos esenciales de un libelo…”
En consecuencia, y por todos los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y así se decide.
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
FJP/MMAT/af.-
S/N 15-419.-
|