TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANFERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


SOLICITUD Nº 15-402

SOLICITANTE: LUIS ALEJANDRO LUGO MARTINEZ.


MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.

FECHA DE ENTRADA

DE LA SOLICITUD: 21 DE ABRIL DE 2.015

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
NARRATIVA

En fecha 15 de Abril de 2.015, se recibió escrito con sus respectivos anexos marcados con las letras “A” y “B”, contentivos de la solicitud ENTREGA MATERIAL, suscrita por el ciudadano: LUIS ALEJANDRO LUGO MARTINEZ, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 19.325.603, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 190.079 y de este domicilio.

En fecha 21 de Abril de 2.015; se le dio entrada quedando anotada bajo el Nº 15-402. Así mismo se libro Boleta de Notificación al ciudadano RAMEZ AL HOSSIN NASSER, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.882.901, presidente y representante de la junta directiva de “INVERSIONES LA VENEZOLANA 2020” C.A., RIF Nº J299295671, inscrita en el registro mercantil de la circunscripción judicial del Estado Apure, bajo el Nº 49, tomo 8-A, del año 2010, la cual fue realizado por el ciudadano JOSE ALEXANDER ESPINOZA GUTIERREZ, Alguacil Titular de este Tribunal el día 04 de Mayo del corriente año a las 11:08 a.m; una vez realizada la presente notificación el ciudadano alguacil consigno a la solicitud con su respectiva certificación.


OPOSICION A LA ENTREGA MATERIAL.

En fecha 05 de Mayo de 2.015; compareció ante este Juzgado el ciudadano RAMEZ AL HOSSIN NASSER, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.882.901, presidente y representante de la junta directiva de “INVERSIONES LA VENEZOLANA 2020” C.A., RIF Nº J299295671, inscrita en el registro mercantil de la circunscripción judicial del Estado Apure, bajo el Nº 49, tomo 8-A, del año 2010, actuando en este como parte en la solicitud Nº 15-402, de este Tribunal, Asistido por el Abogado en ejercicio NABOR JESUS LANZ CALDERON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 79.342, Donde expreso:

“Ahora bien; por cuanto el bien inmueble objeto de la presente solicitud se encuentra constituido por un apartamento que forma parte de un conjunto residencial privado denominado “SOL DE APURE”, el mismo se encuentra supeditado al cumplimiento de normativas referentes a los permisos de habitabilidad (Cedula de Habitabilidad) que deben entregar los organismos municipales y que se encuentran señalados en la forma parcial a la ORDENANZA SOBRE PROCEDIMIENTO DE CONSTRUCCION, INGENIERIA, ARQUITECTURA Y URBANISMO, publicada en Gaceta Municipal edición extraordinaria del Municipio San Fernando de Apure Nº 55, de fecha 12 de septiembre del año 2.012; en el Capitulo V de la Habitabilidad, en sus artículos 47 al 51, aunado al hecho de que se debe contar con los avales necesarios por parte del cuerpo de bomberos del estado quienes son los encargados de señalar que el bien se encuentra en condiciones optimas de seguridad y prevención, todo según lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y BOMBERAS Y ADMINISTRACION DE EMERGENCIAS DE CARÁCTER CIVIL, publicado en GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENZUELA de fecha 28 de noviembre de 2001 Nº 5.5561 Extraordinario; por lo tanto al constituirse el bien inmueble en uno perteneciente al mercado primario, se deben cumplir con todas las normativas de carácter Nacional, Estadal y Municipal objeto de poder el aquí vendedor, realizar la entrega del bien, lo cual de no cumplirse por parte del suscrito se incurriría en incumplimiento a la Ley.”

“En otro orden de ideas, y a los fines de continuar con la oposición hecha a la entrega material requerida, observo al Tribunal, que por cuanto dicho apartamento objeto de la presente solicitud como ya menciono, forma parte de un conjunto residencial privado, debe ser entregado en total y completa terminación, tanto interna como externamente, así como de las áreas comunes a cada uno de los condominios, al igual que se debe entregar con todos los servicios necesarios para su habitabilidad, entiéndase como agua, luz, aseo urbano, entrada común, portón de seguridad, áreas de estacionamiento, entre otros; lo cual actualmente se encuentra en desarrollo y que la escasez de materiales de construcción no es un hecho imputable a la contratista, ya que ello constituye un HECHO NOTORIO PUBLICO Y COMUNICACIONAL que no requiere ser demostrado, pues a nivel nacional el presidente de la Cámara Venezolana de la Construcción, señor JAIME GOMEZ TORRES, ha formulado en varias oportunidades dicha denuncia, relacionada con la escasez de materiales e insumos de la construcción, véase a través de la pagina Web htt://www.cvc.com.ve/actual noticia2 .”

“Así pues, resultaría IMPRUDENTE y además ILEGAL realizar la entrega material y en consecuencia colocaren posesión del bien inmueble al solicitante, pues no se estaría cumpliendo con las normas y avales necesarios para que el ciudadano LUIS ALEJANDRO LUGO MARTINEZ, identificado en autos, pueda habitar el inmueble.”

Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
El artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocara el acto o se suspenderá, según se haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente. Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevara a efectos la entrega material. A los efectos de este articulo, el Tribunal no devolverá los recaudos al peticionado mientras este pendiente el lapso de oposición.” Negritas del Tribunal.

Considera este Tribunal que los alegatos en los que fundamenta su oposición el ciudadano RAMEZ AL HOSSIN NASSER, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.882.901, presidente y representante de la junta directiva de “INVERSIONES LA VENEZOLANA 2020” C.A., RIF Nº J299295671, inscrita en el registro mercantil de la circunscripción judicial del Estado Apure, bajo el Nº 49, tomo 8-A, del año 2010, deben de dilucidarse en un procedimiento de acción voluntaria. De manera que, al haber formulado su oposición en causa legal, este Tribunal la declara con lugar, se suspende dicho acto y en consecuencia, dada la controversia planteada, este Juzgado sobresee el presente procedimiento y deja en libertad a las partes en conflicto de dirimir su problemática por la vía voluntaria competente, conforme a los establecido en el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la oposición a la Entrega Material del bien inmueble vendido, constituido por un inmueble ubicado al lado de urbanización “Santa Inés” frente a la Avenida Intercomunal San Fernando – Biruaca, municipio San Fernando del Estado Apure, el Inmueble objeto de este documento esta distinguido con el número y letra PB-01 ubicado bloque Nº 02, del edificio Nº 07, alinderado de la siguiente manera: NORTE: El apartamento Nº PB-02 y pasillo de circulación, SUR: Cerca perimetral del “CONJUNTO RESIDENCIAL SOL DE APURE”, ESTE: El apartamento Nº PB-04, OESTE: Calle Nº 1 del “CONJUNTO RESIDENCIAL SOL DE APURE” formulada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO LUGO MARTINEZ, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 19.325.603, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 190.079 y de este domicilio. Con ocasión de la solicitud de entrega material de bien inmueble presentado por el ya antes identificado. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento; y conforme a lo establecido en el artículo 930 del Código de procedimiento Civil el interesado podrá ocurrir a la vía ordinaria hacer valer sus derechos. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a las 9:00 a.m; del día de hoy 08 de Mayo del año 2.015. Año 205º y 156º de la Federación.
EL JUEZ;


Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.

En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m; se publico y registro la anterior sentencia dejando copia en la unidad de Archivo de este Tribunal.
La Secretaria Titular;


Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.



Solicitud Nº 15-402
FJP/MMAT/Christtian.