TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 8 de Mayo de 2015.-
205° y 156°

SOLICITUD: 15-416
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: BERARDINO PASQUALI VESPA
FECHA DE ENTRADA 30-DE ABRIL 2015.-

Vista la Solicitud Nº 15-416, presentada por el ciudadano: BERARDINO PASQUALI VESPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.196.521, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurias que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento de CONTRATO DE COMPRA-VENTA DE EJIDO, registrado por ante el REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE, inscrito bajo el numero 2013.1842, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.10746 y correspondiente al libro de folio real del año 2013. Otorgado por el ciudadano Abogado. FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL. Sindico Procurador Municipal, del Municipio Autónomo San Fernando del Estado Apure, Ubicado en LA CALLE NEGRO PRIMERO de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS. (337,35M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Graciana Lopez, en veintitrés metros con cuarenta y cinco centímetros, (23,45mts); SUR: Casa de la Familia Márquez, en veintisiete metros con setenta y cinco centímetros (27,75mts); ESTE: Callejón Madariaga, en trece metros con sesenta centímetros (13.60mts); OESTE: Calle Negro Primero, en trece metros con setenta centímetros (13.70mts), ha construido UNA CASA DE HABITACIÓN de seis (06) habitaciones con pisos de baldosas, cuatro (04) salas de baños con baldosas, una (01) sala de estar-comedor, una (01) cocina con piso de losa, un (01) lavandero, ventanas y puertas metálicas, techo de platabanda de todo el inmueble, instalaciones de luz 110 y 220 amperios, protectores metálicos. Las cuales tienen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,oo), invertidos en materiales de construcción y mano de obra los cuales están totalmente pagados. Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana. BERARDINO PASQUALI VESPA, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.-

El Juez;

Abog. Francisco Javier Padrón.

La Secretaria Titular

Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. al folio del Libro Diario.

La Secretaria Titular

Abog. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.






S/N. 15-416.
FJP/MMA/af.-