REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: EULER JAVIER NARVAEZ HERNANDEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: EULER J. NARVAEZ H. (IPSA 195.452)
SOLICITUD: Nº S-1022-15.-
RESOLUCION N° 0081.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: EULER JAVIER NARVAEZ HERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.753.356, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: EULER JAVIER NARVAEZ HERNANDEZ, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el Sector “El Terminal “de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Una cerca perimetral con alambre de púas y estantillos de madera y cincuenta camiones de médano.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran constituidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento en fecha 24 de Marzo de 2.011, Registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la sindicatura de este Municipio durante el año 2.011,; constante de treinta metros (30mts) de frente por Cincuenta metros, (50mts.) de fondo para un total: de Mil Quinientos Metros Cuadrados (1500 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ejidos Municipales.- SUR: Carretera Nacional vía el Samán con retiro de treinta metros- ESTE: Terreno de Bona Arnaldo.- OESTE: Terrenos de José Polanco.- En dichas bienhechurías el ciudadano: EULER JAVIER NARVAEZ HERNANDEZ, invirtió la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), dinero de su propio peculio.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1022-15.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Mayo De Año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza. La Secretaria Tit.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque