REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: YULEIDA MARGARITA UNDA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: EULER J. NARVAEZ H. (IPSA 195.452)
SOLICITUD: Nº S-1023-15. -
RESOLUCIÖN: N° 0082
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YULEIDA MARGARITA UNDA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.753.356, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho se refiere la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: YULEIDA MARGARITA UNDA, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el Sector “El Yopito” de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Dos 02 Habitaciones, un 01 Baño, una cocina, con piso de cemento, paredes de bloques y techo de acerolit; una perforación de (15) metros de profundidad para la extracción de agua potable. Las bienhechurías tienen una dimensión de tres metros de frente por nueve metros de fondo (3x9 mts2), para un total de construcción de veintisiete metros cuadrado (27 mts2).- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del estado Apure, según consta en Constancia de Tramitación de Contrato de Arrendamiento, emitida por la Sindicatura de este Municipio en fecha Primero de Marzo del Año Dos Mil Quince (01-03-2.015); constante de Quince metros (15mts) de frente por veinte metros, (20mts.) de fondo para un total: de Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts²), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Futura calle.- SUR: Terreno de Jesús Izaga- ESTE: Casa de Jesica Silva.- OESTE: Casa de Milagros Campo.- En dichas bienhechurías la ciudadana: YULEIDA MARGARITA UNDA, invirtió la cantidad de: OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), dinero de sus ahorros personales.-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, previo su registro en el libro de Solicitudes bajo el Nº S-1023-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza. La Secretaria Tit.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque