REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: ALEXA YEXIMAR ESPINOZA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.967.534, domiciliada en el sector barrio Lindo, calle principal, al lado de la Peluquería Dennys, en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: MIGUEL WLADIMIR ARAQUE SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.133.044; domiciliado en el sector centro, específicamente en casa del señor Douglas, en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 881-15.
SENTENCIA: N° 0083-15
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha, doce (12) de Mayo de Dos Mil Quince (2.015), por ante este tribunal, entre los ciudadanos: MIGUEL WLADIMIR ARAQUE SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.133.044; domiciliado en el sector centro, específicamente en casa del señor Douglas, en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; y la ciudadana: ALEXA YEXIMAR ESPINOZA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.967.534, domiciliada en el sector barrio Lindo, calle principal, al lado de la Peluquería Dennys, en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano MIGUEL WLADIMIR ARAQUE SOLIS antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (750,00 BS), como obligación de manutención para la alimentación de su hijo.-
SEGUNDO: Aportar como Bono Navideño en el mes de Diciembre, mediante compra: dos mudas de ropa, con sus respectivas medias, interiores y zapatos.
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hijo.-
Por su parte, la ciudadana ALEXA YEXIMAR ESPINOZA ESPINOZA en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano MIGUEL WLADIMIR ARAQUE SOLIS en los términos antes expuestos y solicitó sea ordenada apertura de cuenta, para el cumplimiento de la obligación de manutención.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ALEXA YEXIMAR ESPINOZA ESPINOZA Y MIGUEL WLADIMIR ARAQUE SOLIS, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor del beneficiario en la presente causa, donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Doce (12) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 02:00 pm., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste, la Secretaria tit.-

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque