REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: CIRA ELENA FREITES CARVAJAL. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: MARIA FAUDITO. (IPSA 164.399)
SOLICITUD: S-1026-15.-
RESOLUCIÖN: N° 0086.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CIRA ELENA FREITES CARVAJAL, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.584.276, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho se refiere la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de Terceros De Igual O Mejor Derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: CIRA ELENA FREITES CARVAJAL, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal. Las referidas bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector “Aeropuerto” de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; y están conformadas por una casa para uso familiar, susceptible de aprovechamiento independiente, la cual posee las siguientes características: Piso de cemento pulido, techo de zinc, paredes de bloques, puertas de hierro, un (01) baño, dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la Sindicatura de este Municipio durante el año 2.014, bajo el N° 194, folios 775 al 778 en fecha 22 de julio de 2.014; constante de Diez metros de frente por Veintidós metros de fondo, (10 mts x 22 mts.) para un total de Doscientos Veinte Metros Cuadrados (220 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle UPEL.- SUR: Terreno de Josefina Gutierrez.- ESTE: Casa de Yelimar Cortez y OESTE: Ejidos Municipales.- En dichas bienhechurías la ciudadana CIRA ELENA FREITES CARVAJAL, invirtió de su propio peculio la cantidad de: CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, previo su Registro en el libro de Solicitudes, bajo el Nº S-1026-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza. La Secretaria Tit.,

Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque