REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


OFERENTE: JULIO DELFIN GIL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.334.002, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: ANA ROSA MONTILLA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.471.083; domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 840-14.-

SENTENCIA: N° 0087-15
I.-NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha 25 de Septiembre de año 2.014, en virtud del Ofrecimiento de Manutención, hecho por el ciudadano JULIO DELFIN GIL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.334.002, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), representados por la ciudadana: ANA ROSA MONTILLA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.471.083; domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; quien expuso sus alegatos de la manera siguiente: Es el caso ciudadana Jueza que hace aproximadamente ocho meses me separe de la madre de mis hijos, ciudadana ANA ROSA MONTILLA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector centro, calle 09, casa N° 84, en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono 0416-1370248; en virtud de estas circunstancias yo deseo ofrecer por ante este Tribunal Manutención a favor de mi precitado hijo de la manera siguiente: DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensual, de la misma manera ofrezco aportar como Bono Especial en el mes de Agosto de cada año destinados a la compra de ropita de diario la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00); adicionalmente ofrezco aportar en el mes de diciembre de cada año como Bono Navideño ofrezco la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), destinados a comprar los estrenos propios de la época, igualmente también así como lo he venido haciendo ofrezco aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Medicina y Asistencia Médica cuando así lo requieran mis hijos, ya que ellos están incluido en el seguro que me brinda la institución donde laboro.- Finalmente solicito sea citada la ciudadana ANA ROSA MONTILLA MARTINEZ, en la dirección antes mencionados.- Es todo”.- Es todo.- (Folios 01 y 02).-
En fecha 25 de Septiembre del año 2.014, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación de la madre de los beneficiarios, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante Rogatoria Librada al Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- (Folios del 03 al 07).-
Al folio 8, cursa diligencia suscrita por el alguacil titular de este despacho, donde manifiesta que se entrevisto con la ciudadana ANA ROSA MONTILLA MARTINEZ, quien no recibió ni firmó la boleta de Citación.-
En fecha 07 de Octubre de 2.014, compareció la ciudadana ANA ROSA MONTILLA MARTINEZ, y al efecto expuso: Impuesta como he sido de lo manifestado y ofrecido por el padre de mis hijos, solicito me sea entregada la correspondiente compulsa y que se fije la fecha para la celebración del acto conciliatorio, pese a que yo se que él se encuentra en estos momentos en la frontera, pero al momento en que llegue aquí a Mantecal, que se me avise que yo asistiré a la fecha pautada para el acto conciliatorio.- Finalmente consigno en este acto Acta de nacimiento de mi hijo JULIO DAVID GIL MONTILLA y Certificado de Nacimiento de mi hija JULIANA VALENTINA, a los efectos de que sean agregados a la presente acta.- Se libró acto acordando la notificación de las partes para imponerlos de la fecha y hora pautada para la celebración del acto conciliatorio.- (Folio 9, 10, 11, 12 y 13).-
A los folios 14 al 15, cursan actuaciones propias de este Tribunal las cuales se explican por si mismas.-
En fecha 03/11/2014, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, evidenciándose que no compareció el oferente; en tal sentido se declaró desierto el acto.- (Folio 16).-
Al folio 17, riela exposición de la ciudadana ANA ROSA MONTILLA MARTINEZ, la cual se lee de la manera siguiente: Ciudadana Jueza en virtud del ofrecimiento de obligación alimentaria a favor de mis hijos; debo manifestar, que no estoy de acuerdo ni conforme con lo ofrecido a su favor, por el ciudadano JULIO DELFIN GIL MENDOZA. En relación al monto ofrecido mensual para los gastos de la alimentación por la cantidad de 2.000,00 Bs, no me alcanza para sustentar las necesidades básicas de ellos, en virtud de que todo esta muy caro y además estoy criando un bebe de dos meses de nacido y una niña de dos años, los cuales requieren de alimentos tales como leche especial, cereal, frutas, sopas, meriendas, compotas, entre otros; además de requerir de pañales mensualmente, motivo por el cual es necesario que el monto mensual sea ajustado a la cantidad mensual de cuatro mil Bolívares (4.000,00Bs) y no el monto ofrecido; asimismo relacionado con lo ofrecido al Bono especial en el mes de Agosto para la compra de ropa de diario para nuestros dos hijos, tampoco se adapta a la realidad social que estamos viviendo actualmente, ya que con el monto ofrecido de cuatro mil bolívares apenas pudiera comprarle una que otra cosa, nunca comprarle realmente lo que necesitan, considerando que están en constante crecimiento, y teniendo en cuenta que seria solamente una vez que el padre aportaría para estos gastos, solicito que aporte la cantidad de ocho mil bolívares ( 8.000,00Bs); también sucede lo mismo con el bono navideño, el monto ofrecido no me alcanzaría ni para cubrir el (20%) de los gastos, ya que es muy sabido que en el mes de Diciembre todo se pone caro y hay que comprarle ropa, zapatos y juguetes a ambos niños; en virtud de ello solicito que aporte como Bono Navideño la cantidad de doce mil Bolívares (12.000,00Bs); además del cien por ciento 100% de los gastos de medicinas y asistencia Médica, en virtud de que tengo un niño de dos meses y no puedo salir a trabajar hasta los seis meses en adelante. Así mismo pido que sea solicitada Constancia de trabajo al padre de mis hijos; a la Institución donde trabaja el padre de mis hijos, para así constatar el monto que él percibe mensualmente con todos los beneficios que ofrece la Institución a los hijos de los empleados y de ser ciertos sean ordenados depositarlos en la cuenta que a bien tenga ordenar aperturar este Tribunal a favor de nuestros hijos; de igual manera solicito sea ordenado el descuento directo de la nomina de pago, para de esa manera evitar problemas verbales con el referido ciudadano y depositadas en la cuenta destinada para tal fin.- Es todo”.-(Folio 17).-
En fecha 03-11-2.014, se libró auto y oficio a los fines de solicitar constancia de trabajo del oferente a su ente empleador.- (Folios 18 y 19).-
Al folio 20, cursa auto dictado a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
En fecha 17 de Noviembre de año 2014, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 04-11-2014 hasta el 14/11/2014.- (Folio 21).-
Al folio 22, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
En fecha 19 de Noviembre de año 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: JULIO DELFIN GIL MENDOZA y consignó recibo de pago a su favor.- (Folios 23, 24 y 25).-
Al folio 26, riela auto dictado a los fines de Suspender los lapsos procesales hasta tanto conste en autos Constancia de Trabajo del Oferente.-
En fecha 16 de Diciembre de año 2014, se recibió mediante auto Rogatoria cumplida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, relacionada con la notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, de Protección del Niño y del Adolescente.- (Folios del 27 al 33).-
En fecha 08 de Enero de año 2015, se recibió mediante auto diligencia suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, de Protección del Niño y del Adolescente, donde emitió opinión favorable en el presente expediente.- (Folios 34 y 35).-
En fecha 07 de Mayo de año 2015, compareció el ciudadano JULIO DELFIN GIL MENDOZA y al efecto expuso: El motivo de mi comparecencia ante este Tribunal, es a los efectos de consignar lo siguiente: Constancia de trabajo a mi favor donde se evidencia lo que percibo por concepto de sueldo o salario, y a fin de que se tome en consideración al momento de dictar el pronunciamiento respectivo, de la misma manera consigno copia de carnet y copia de mi cédula de identidad.- es todo.- (Folios 36, 37, 38 y 39).-
II.-MOTIVA
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado.
En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano JULIO DELFIN GIL MENDOZA, a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); prueba aportada por la demandante, en copia certificada de Acta de Nacimiento N° 824 y certificado de Nacimiento, la cual cursa en los folios 10 y 11 de la causa, y a la cual se les otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
PRUEBAS DEL DEMANDADO:
Planilla de liquidación de sus haberes, correspondiente al mes de Abríl del año 2015, lo cual demuestra lo percibido en el correspondiente mes. Y ASI SE DECLARA.-
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad de los niños en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho, y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario que actualmente percibe el obligado de manutención es por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (10.156,24 Bs.), a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “PARCIALMENTE CON LUGAR”, por encontrarse la misma ajustada a derecho. Y así se decide.-
Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud debe fijarse por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), MENSUALES; Además de aportar la cantidad adicional de OCHO MIL BOLIVARES ( 8.000,00 BS); como Bono especial en el mes de Agosto, para la compra de ropa de diario; También deberá aportarle adicionalmente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( 10.000,00 BS); como Bono Navideño en el mes de Diciembre, para la compra de los estrenos y juguetes propios de la época navideña; Asimismo deberá aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo.- ASI SE DECIDE.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara:
“PARCIALMENTE CON LUGAR” SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hijos de los ciudadanos JULIO DELFIN GIL MENDOZA Y ANA ROSA MONTILLA MARTINEZ; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 BS); como Bono especial en el mes de Agosto, para la compra de ropa de diario.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS); en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y calzado. Así se declara.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requieran sus hijos.- ASÍ SE DECLARA.
Notifíquese a las partes de la presente decisión una vez sea declarada firme conforme lo establecido en el artículo 251 del Código De Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia Y 156° De La Federación.-
La Jueza Prov.,


Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Lilibeth Amador de Quintero
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Lilibeth Amador de Quintero.