REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: CARIDAD DEL VALLE ARAQUE FIGUEIRA; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.681.017, domiciliada en la población de la Estacada Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure.
CAUSANTE: VICTOR RAMON ARAQUE MOSQUEDA.
ABOGADO ASISTENTE: ALI RAFAEL TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.236.243, I.N.P.R.E. N°214.691, de este domicilio
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MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº S-1017-15.
RESOLUCION: N° 0088.

En Fecha Veintiocho (28) de Abríl del Dos Mil Quince (2015), por ante este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, se recibió y se le dio curso de ley, a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; interpuesta por la ciudadana CARIDAD DEL VALLE ARAQUE FIGUEIRA; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.681.017, domiciliada en la población de la Estacada Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure; asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALI RAFAEL TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.236.243, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°214.691, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; quien actúa con el carácter de hija de quien en vida respondía al nombre de VICTOR RAMON ARAQUE MOSQUEDA, fallecido AB INTESTATO, en el Ambulatorio Rural tipo II “ OTILIA SOLANO DE PEREZ” en la población de la Estacada Parroquia “Rincón Hondo” Municipio Muñoz del Estado Apure, según acta de Defunción N° 06 y Certificado N° 1267334, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia “ RINCON HONDO”, el día Veintiuno (21) del mes de Noviembre del año Dos Mil Catorce (2.014). Dejándose constancia que la causa de su muerte según diagnostico medico, fue: Miocardiopatía Dilatada, Derrame Pleural Bilateral. Con la publicación de los Edictos y la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: JUAN FAUSTINO POLANCO,JOSE SOTERO LAYA Y ROGEL YVRAIN GARRIDO GALLARDO; todos: venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de la Estacada Parroquia “Rincón Hondo” Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.587.192, V- 2.471.064, V- 8.198.544 respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante, las preguntas contenidas en el escrito que dió inicio a la presente solicitud; y analizados los siguientes recaudos presentados por la solicitante:
1) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 06, de fecha 21/11/2014, con ocasión del fallecimiento del ciudadano VICTOR RAMON ARAQUE MOSQUEDA, en fecha 19/11/2014. expedida por la Registradora Civil de la Parroquia “ RINCON HONDO”; documento público que demuestra la muerte del mencionado causante y en el cual se dejó constancia de que era: Venezolano, comerciante, portaba C.I. N°888.028, que su domicilio era en la avenida principal de la Estacada, Parroquia “Rincón Hondo” Municipio Muñoz del Estado Apure; que dejaba solamente una hija reconocida, de nombre CARIDAD DEL VALLE ARAQUE FIGUEIRA; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.681.017, domiciliada en la población de la Estacada Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure; La cual se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
2) Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana: CARIDAD DEL VALLE ARAQUE FIGUEIRA, presentada como hija del de cujus VICTOR RAMON ARAQUE MOSQUEDA; con lo que se demuestra la filiación y a La cual se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
3) Cartel de Notificación publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS” a cuantas personas tengan interés o derechos en el procedimiento y expusieran lo que creyeren pertinente.
Ahora bien, analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICTOR RAMON ARAQUE MOSQUEDA GONZALEZ, a la ciudadana CARIDAD DEL VALLE ARAQUE FIGUEIRA, en su condición de hija del referido de cujus.-
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la solicitante, y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del Dos Mil Quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp,

Abg. Lilibeth Amador De Quintero
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste la secretaria.-
Abg. Lilibeth Amador De Quintero