REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


DEMANDANTE: CARMEN DEL VALLE FUENTES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°15.210.385, domiciliada en el sector Barrio Nuevo, calle principal de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: JUAN RAMON HERRERA ARRIZAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.528.559, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

SENTENCIA: DEFINITVAMENTENTE FIRME.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 722-13.
SENTENCIA: N°0089-15

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Quince (2.015), por ante este tribunal, entre los ciudadanos: JUAN RAMON HERRERA ARRIZAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.528.559, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: CARMEN DEL VALLE FUENTES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°15.210.385, domiciliada en el sector Barrio Nuevo, calle principal de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano JUAN RAMON HERRERA ARRIZAGA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS); para los gastos de alimentación, además de aportar la mitad (el 50%) de lo percibido por cestas de alimentación.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad Adicional de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS), como Bono Escolar.-
TERCERO: Aportar adicionalmente la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (9.000,00 BS), para los gastos de vestido y calzado de sus hijos, en el mes de Noviembre, de la primera parte de sus aguinaldos; además de las cestas juguetes correspondiente al beneficio navideño, directamente descontado de su nomina y depositado en la cuenta a favor de los niños sujetos de la presente causa.-
CUARTO: Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera cualquier de sus hijos.-
Por su parte, la ciudadana CARMEN DEL VALLE FUENTES RAMIREZ en su carácter de Madre de los niños sujetos de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano JUAN RAMON HERRERA ARRIZAGA en los términos antes expuestos y solicito se notificara al ente retentor del correspondiente aumento y del descuento directo de los beneficios a favor de sus hijos, y de esta manera evitar atrasos con los depósitos y con los beneficios a favor de sus hijos.
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al convenimiento y solicitaron la Homologación.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure. Y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMEN DEL VALLE FUENTES RAMIREZ, en su condición de madre y representante legal de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), en contra del Ciudadano JUAN RAMON HERRERA ARRIZAGA.
Líbrese oficio al ente empleador “MERCAL” sede principal en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, para que se realicen los correspondientes descuentos y depósitos por concepto de AUMENTO de obligación de manutención; haciéndole la ADVERTENCIA del deber que tienen, de depositar a tiempo, tanto las mensualidades, como los Bonos especiales .
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Lilibeth Amador de Quintero.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.-Conste.-
Abog. Lilibeth Amador de Quintero.-