REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: MILCAR ANTONIO OCHOA TOVAR.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: ELIO VALERO. (IPSA 147.755)
SOLICITUD: Nº S-1031-15.-
RESOLUCIÓN: N° 0090.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MILCAR ANTONIO OCHOA TOVAR, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.190.112, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho se refiere la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: MILCAR ANTONIO OCHOA TOVAR, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el Sector “El Chacero” de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: una casa de habitación familiar, construidas con paredes de bloques de cementos, totalmente frisada, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro, tres habitaciones, una con baño incorporado, ventanas, cocina, pozo séptico, con sistema de energía eléctrica, dichas bienhechurías constan de SIETE PUNTO CINCUENTA (7.50) METROS DE FRENTE, POR SEIS (6) METROS DE FONDO, para un Total de: CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45 Mts2).- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este municipio durante el presente año 2.015, bajo los folios 233 al 236 en fecha 22 de Abril de 2.015; constante de QUINCE (15) METROS DE FRENTE, POR VEINTE (20) METROS DE FONDO, para un total de: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Edilia Brizuela; SUR: Futura Calle; ESTE: Terreno de Gutiérrez Ferrer; OESTE: Calle Principal El Chacero.- En dichas bienhechurías el ciudadano: MILCAR ANTONIO OCHOA TOVAR, invirtió la cantidad de: SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), dinero de su propio peculio.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes bajo el Nº S-1031-15.-Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza Prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abog. Lilibeth Amador de Quintero
En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Lilibeth Amador de Quintero