REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: ENELIA DEL CARMEN AGUILERA DE PEREZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: ISOULA J. PÉREZ AGUILERA. (IPSA 101.852)
SOLICITUD: Nº S-1032-15.-
RESOLUCIÖN: N° 0091.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ENELIA DEL CARMEN AGUILERA DE PEREZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.131.922, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ISOULA J. PÉREZ AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.806.804, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.852, así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho se refiere la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ENELIA DEL CARMEN AGUILERA DE PEREZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en la Calle “Alí Primera” de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Un Galpón para uso comercial, con paredes de bloques de cemento por los cuatro lados, con una altura promedio de cuatro metros con cincuenta centímetros (4.50 Mts.) con una extensión de veintitrés metros cincuenta centímetros de frente (23.50 Mts.), por veintidós metros de fondo (22,00 Mts.), para un total de quinientos diecisiete metros cuadrados (517,00 Mts.2), totalmente techado con cerchas, tubos estructurales y láminas de acerolít, dos (2) baños, con todos los servicios de agua y luz y acceso para el galpón por la Avenida Libertador y por la calle Ali Primera, en donde están colocados dos portones de láminas de hierro y tubos redondos de dos pulgadas, de cuatro por cuatro metros (4 Mts. X 4 Mts.).- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre dos (02) lotes de terreno propiedad de la solicitantes, según consta en Documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, el primero bajo el Nº 10, folios 61 al 65, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de año 1.996 y el segundo bajo el N° 11, folios 65 al 68, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de año 1.996; dichos terrenos constan el primero de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 MTS.2) el segundo igualmente de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375,00 MTS.2), para un total de SETECIENTOS METROS CUADRADOS DE PROPIEDAD (700,00 MTS.2); y se encuentran alinderados de la siguiente manera: NORTE: Calle Alí Primera, SUR: Oficinas que son o fueron del Ministerio de Agricultura. ESTE: Construcción que es propiedad de la ciudadana Isoula J. Pérez Aguilera, OESTE: Casa del ciudadano Jorge Bendek.- En dichas bienhechurías la ciudadana: ENELIA DEL CARMEN AGUILERA DE PEREZ, invirtió la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante previo su registro bajo el N° S-1032-15.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo Del Año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Temp.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Lilibeth Amador de Quintero
En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Lilibeth Amador de Quintero