REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: YANETH KARISMAR MORA CORDOVA. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
ABOGADO: ELIO VALERO. (IPSA 147.755)
SOLICITUD: Nº S-1033-15. -
RESOLUCIÖN: N° 0092.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YANETH KARISMAR MORA CORDOVA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.017.755, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho se refiere la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: YANETH KARISMAR MORA, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el Sector Centro de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Un Local Comercial, construido con paredes de bloques rojos, frisadas, mezclilladas y pintadas, techo de platabanda, piso de cerámica, con un baño con inodoro, ducha, lavamanos, piso de cerámica, dos Santamaría con puertas de vidrio, instalaciones eléctricas 110 y 220, aguas blancas y negras, dichas bienhechurías constan de DIEZ (10) METROS DE FRENTE, POR VEINTINUEVE PUNTO CUATRO (29.4) METROS DE FONDO, para un total de: DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (294 mts2).- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el Nº 37, folios 333 al 335, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, Tomo Segundo (2°), Principal y Duplicado de año 2.013; dicho terreno consta de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (294 mts2); alinderado de la siguiente manera: SUR: Local comercial de Daniel Maluenga y casa de la Familia Hidalgo; OESTE: Casa de Alfredo Rumbos; ESTE: Calle Nº 7; NORTE: Terreno de Mireya Moreno.- En dichas bienhechurías la ciudadana: YANETH KARISMAR MORA, invirtió la cantidad de: VEINTE MILLONES BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1033-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo Del Año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abog. Lilibeth Amador de Quintero
En la misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Lilibeth Amador de Quintero