REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: RUIZ ALFONZO ADONAY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.617.499, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADA: CARMEN ONEIDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.582.836; domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 877-15.-
SENTENCIA: N°: 0095-15.-
I.-NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha 24 de Abril de año 2.015, en virtud del Ofrecimiento de Manutención, hecho por el ciudadano RUIZ ALFONZO ADONAY, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.617.499, domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), representada por la ciudadana: CARMEN ONEIDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.582.836; domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; quien expuso sus alegatos de la manera siguiente: Es el caso ciudadana Jueza que hace aproximadamente tres meses me separe de la madre de mis hijos, ciudadana CARMEN ONEIDA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector centro, en las residencias del ambiente, en esta Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cédula de identidad N° V- 12.582.836, en virtud de estas circunstancias yo deseo ofrecer por ante este Tribunal Manutención a favor de mi precitada hija de la manera siguiente: UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensual, de la misma manera ofrezco aportar como Bono Escolar en el mes de Agosto de cada año destinados a la compra de ropita de diario la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00); adicionalmente ofrezco aportar en el mes de diciembre de cada año como Bono Navideño ofrezco la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), destinados a comprar los estrenos propios de la época, igualmente también así como lo he venido haciendo ofrezco aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Medicina y Asistencia Médica cuando así lo requieran mi hija, ya que ella está incluida en el seguro que me brinda la institución donde laboro.- Finalmente solicito sea citada la ciudadana CARMEN ONEIDA PÉREZ, en la dirección antes mencionados.- Es todo”.- Es todo.- (Folios 01, 02 y 03).-
En fecha 24 de Abril del año 2.015, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación de la madre de la beneficiaria, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante Rogatoria Librada al Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- (Folios del 4 al 8).-
A los folios 9 y 10, cursa diligencia suscrita por el alguacil titular de este despacho, donde consigna boleta de citación practicada de forma positiva sobre la ciudadana CARMEN ONEIDA PÉREZ.-
En fecha 03/11/2014, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, evidenciándose que no compareció la parte oferida; en tal sentido se declaró desierto el acto.- (Folio 11).-
Al folio 12, cursa auto dictado a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
En fecha 18/05/2.015, cursa comparecencia de las ciudadanas Yolangel Anaisa Ruiz Martínez y Carmen Oneida Pérez, la cual se lee así: Hago entrega en este acto a la ciudadana: CARMEN ONEIDA PÉREZ, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00); que se corresponden con el pago de la mensualidad de Manutención de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); este dinero lo manda mi señor padre, ciudadano ALFONZO ADONAY RUIZ; es todo.- Presente como se encuentra la ciudadana CARMEN ONEIDA PÉREZ, al efecto expuso: Recibo conforme lo entregado por el padre de mi hija.- (Folio 13).-
En fecha 19 de Mayo de año 2015, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 07-05-2015 hasta el 19/05/2015.- (Folio 14).-
Al folio 15, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado. En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano RUIZ ALFONZO ADONAY, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); prueba aportada por el oferente, en copia certificada de Acta de Nacimiento N° 2220, la cual cursa en el folio 3 de la causa, y a la cual se les otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad de la niña en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho, y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario mínimo Urbano mensual según decreto presidencial del mes de Enero del año dos mil Quince (2.015), se encuentra establecido en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (5.622,35 Bs.), a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “ CON LUGAR”, por encontrarse la misma ajustada a derecho. Y así se decide.-
Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud debe fijarse por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de: UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) mensual; Y la cantidad adicional de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00); en el mes de Agosto como BONO ESCOLAR, para los gastos escolares, mas la compra de los útiles, zapatos y uniformes escolares; y en el mes de Diciembre aportar la cantidad adicional de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00) por concepto de Bono Navideño, para la compra de ropa y calzado; Asimismo aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hija.- ASI SE DECIDE.- Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara:
“CON LUGAR” SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hija de los ciudadanos ALFONZO ADONAY RUIZ Y CARMEN ONEIDA PÉREZ; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00); en el mes de Agosto como BONO ESCOLAR; además de proveer a la niña de los útiles, zapatos y uniformes escolares.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00); en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y calzado. Así se declara.-
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hija.- ASÍ SE DECLARA.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia Y 156° De La Federación.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria temp.
Abog. Lilibeth Amador de Quintero
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Lilibeth Amador de Quintero