REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: DAVID JOSE DAZA ACEVEDO. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
ABOGADO: YRAIDA BONA, I.P.S.A. N°52.831.
SOLICITUD: Nº S-1034-15.-
RESOLUCIÖN: N° 0093.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DAVID JOSE DAZA ACEVEDO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.838.292, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: DAVID JOSE DAZA ACEVEDO, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el Barrio Yopito I de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Un Local propio para el comercio, totalmente cercado con alambre de alfajor, piso de cemento frisado, paredes de bloques, techo de acerolit, dos baños externos y uno interno, ventanas y puertas de hierro, una perforación de aguas blancas y un pozo séptico con todos los servicios públicos.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la sindicatura de este Municipio durante el año 2.014, bajo el N° 108, folios 220 al 222, en fecha 03 de Octubre de 2.014; constante de Diecisiete metros (17mts) de frente por Treinta y Tres metros, (33mts.) de fondo para un total: de Quinientos Sesenta y Un Metros Cuadrados (561 Mts²),, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Club Gallístico El Canagüey.- SUR: Casa de Bautista Rodríguez.- ESTE: Cancha de Yopito.- OESTE: Casa de Adeliz Flaudita.- En dichas bienhechurías el ciudadano: DAVID JOSE DAZA ACEVEDO, invirtió la cantidad de: CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1034-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Tit.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Lilibeth Amador de Quintero
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Lilibeth Amador de Quintero
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