REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: JHOANA BETSABE ROJAS NEIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.985.491, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: YORMAN DE JESÚS AGUILAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.469.790; domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 874-15.-
I.-NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha 30 de Marzo del año 2.015, en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana JHOANA BETSABE ROJAS NEIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.985.491, domiciliada en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, contra el ciudadano: YORMAN DE JESÚS AGUILAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.469.790; domiciliado en la Población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), de seis meses de nacido, la cual expuso los alegatos de su solicitud de la manera siguiente: Es el caso ciudadana Jueza, que tengo un hijo con el ciudadano: YORMAN DE JESÚS AGUILAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.469.790; domiciliado en el sector barrio El Mamón, al lado de la cancha deportiva, en casa del señor conocido como Lilo Aguilar, en Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; ahora bien, ciudadana Jueza el padre de mi hijo, nunca me le ha dado a nuestro hijo, cada vez que el niño requiere algo él nunca puede y nunca tiene porque además dice que el niño no es su hijo; ciudadana Jueza, acudo ante su competente autoridad porque yo no cuento con los recursos necesarios para cubrir todas las necesidades de mi hijo, ya que no tengo trabajo y lo poco que logro conseguir no me alcanza para criarlo, es por lo que solicito sea citado el ciudadano YORMAN DE JESÚS AGUILAR MARTINEZ, para que fije Obligación de Manutención de la siguiente manera: TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensual; adicional a la mensualidad que le fije Bono Especial, en el mes de agosto de cada año, (para la compra de ropa de diario, porque el niño está en constante crecimiento) por la suma de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00); igualmente solicito que en el mes de diciembre de cada año le fije aparte de la mensualidad Bono Navideño, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), para la compra de la ropa navideña; y que cubra el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina cuando así lo requiera mi hijo.- Es todo.- (Folios 01, 02, 03 y 04).-
En fecha 30 de Marzo del año 2.015, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante Rogatoria Librada al Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- (Folios del 05 al 09).-
En fecha 10/04/2015, consignó el alguacil titular de este despacho, boleta de Citación del demandado, debidamente firmada.- (Folios 10 y 11).-
En fecha 15/04/2015, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se celebró el referido acto; sin embargo las partes no lograron la conciliación.- (Folio 12).-
Al folio 13, cursa auto dictado a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
En fecha 28 de Abril del año 2015, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 16-04-2015 hasta el 27/04/2015.- (Folio 14).-
Al folio 15, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
II.-MOTIVA
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones: El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado.
En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano YORMAN DE JESÚS AGUILAR MARTINEZ, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); prueba aportada por la demandante, en copia certificada de Acta de Nacimiento N° 152, la cual cursa en el folio 3 de la causa, y a la cual se les otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad del niño sujeto en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho, y considerando conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario mínimo Urbano mensual según decreto presidencial del mes de Enero del año dos mil Quince (2.015), se encuentra establecido en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (5.622,35 Bs.), a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “PARCIALMENTE CON LUGAR”, por encontrarse la misma ajustada a derecho. ASÍ SE DECLARA.-
Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud debe fijarse por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00), MENSUALES; y adicionalmente la cantidad de TRES MIL BOLIVARES ( 3.000,00 BS); en el mes de Agosto como BONO ESPECIAL, para LA COMPRA DE ROPITA DE DIARIO; y en el mes de Diciembre aportar la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES ( 3.000,00 BS) por concepto de Bono Navideño, para la compra de ropa y calzado; Asimismo aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo.- ASI SE DECIDE.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara:
“PARCIALMENTE CON LUGAR” SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: a favor del niño YORMAN JESÚS AGUILAR ROJAS, hijo de los ciudadanos YORMAN DE JESÚS AGUILAR MARTINEZ Y JHOANA BETSABE ROJAS NEIRA; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS); en el mes de Agosto como BONO ESPECIAL, para LA COMPRA DE ROPITA DE DIARIO.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), en el mes de Diciembre por concepto de Bono Navideño, para la compra de la ropa y calzado. Así se declara.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hijo.- ASÍ SE DECLARA.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, una vez quede firme de conformidad con el artículo N°8 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia Y 156° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.
Abog. Yulis M Villanueva A.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis M Villanueva A.
SENTENCIA: N° 0077-15.
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