REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTES: Ciudadanos SONIA XIOMARA CEDEÑO HIDALGO, JESUS ANIBAL CEDEÑO MEJIAS, CARMEN ODALIS CEDEÑO MEJIAS, JUANA SAILET CEDEÑO MEJIAS y MARIA ISABEL CEDEÑO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-14.521.562, 19.405.856, 18.017.938, 22.576.309 y 18.992.188, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha Seis de Agosto de Dos Mil Catorce (06-08-2014), se formula solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, introducida por los ciudadanos SONIA XIOMARA CEDEÑO HIDALGO, JESUS ANIBAL CEDEÑO MEJIAS, CARMEN ODALIS CEDEÑO MEJIAS, JUANA SAILET CEDEÑO MEJIAS y MARIA ISABEL CEDEÑO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.521.562, 19.405.856, 18.017.938, 22.576.309 y 18.992.188, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.113, en su condición de Abogado Asistente del Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, Tribunal Supremo de Justicia. (F.1 al 14)

Mediante auto de fecha 08 de Agosto de 2014, se admitió la Solicitud de Únicos y Universales Herederos del de cujus: JESUS MARIA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad N° 4.999.785, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley. (F.15)

En fecha 08-08-2.014 el Tribunal libró Cartel de Notificacióna para ser publicado en el diario “Visión Apureña”. (F.16).

En fecha 11-08-2.014 le fue entregado Cartel de Notificación a la ciudadana SONIA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.520.562, coheredera en la presente solicitud a los fines de su publicación en el diario. (F.17).

En, se ordenó mediante auto realizar cómputo por secretaría a fin de determinar los días de despacho transcurridos desde la entrega del Cartel a la parte hasta la presente fecha. (F.18).
Motivaciones para decidir:

Revisado como fue el expediente, se observa que la parte accionante hasta la presente fecha 04-05-2015 no ha consignado la publicación del Cartel por lo que se ordenó mediante auto la realización del cómputo por secretaría a fin de determinar el lapso transcurrido hasta la fecha.

Así las cosas, desde el 11 de Agosto del 2.014, hasta la fecha de hoy 04 de Mayo de 2.015 han transcurrido ciento diecinueve (119 días), sin que la solicitante haya consignado dicho Cartel de Notificación.

Por cuanto éste Tribunal observa que han transcurrido más de Treinta (30) días sin haberse consignado la publicación del Cartel por parte de la solicitante; ésta Juzgadora para decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la Perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (Elemento subjetivo) y de su arbitrio la Perención de la Instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso.

En éste sentido en sentencia de fecha 26 de Junio de 2006, la Sala Constitucional ha fijado posición en cuanto a la publicación y retiro del cartel de Emplazamiento en la siguiente forma:

“DEL RETIRO, LA PÙBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÒN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO…”.-Expediente 04-0370-Sentencia 1238, Ponente: Carmen Zuleta de Merchàn. Visto que se trata de una destinada a lograr la citación del demandado en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se la aplica analógicamente lo dispuesto en el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: la parte demandante cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de citación. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el juzgado de sustanciación para librar el cartel. De esta forma se amplía el lapso que está sala, en la decisión nº 179/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (03) dìas de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. (cursiva nuestra).

A este respecto el Tribunal Supremo de Justicia estableció en sentencia nº 5481 de fecha 11 de Agosto de 2005, estableciendo el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte ùndecimo- parte in fine-de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (03) días de despacho, sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuàles son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen , tales exigencias el proceso, queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento…” (cursiva nuestra).

En este sentido, una vez revisadas las actas procesales, se evidencia que en éste caso no consta en el expediente que la parte solicitante haya consignado el ejemplar periodístico dentro del lapso para cumplir con su carga procesal, por lo que se impondría a este tribunal declarar la perención en el presente proceso, visto que del cómputo realizado por el calendario oficial llevado por este Tribunal, se observa que han transcurridos ciento diecinueve (119) días de despacho, cuyo lapso es superior a los treinta (30) días previstos en el dispositivo de la norma anteriormente citada; ésta Juzgadora de conformidad con lo pautado en el artículo 267 ordinal 1º del Código de procedimiento Civil, declara Procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO:LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. TERCERO: Se ordena dejar copia certificada para el archivo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Juan de Payara, a los ocho (08) días del mes de mayo del Dos Mil Quince (2.015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

La Jueza,
Abg. Paula Consuelo Grau R.
La Secretaria,
Abg. Antonia Solórzano

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.). Conste.-

La Secretaria,
Abg. Antonia Solórzano
PG/as.-
S-Nº 029-14
08/05/2.015