REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 11 de Mayo 2015
204° y 156°


CAUSA Nº 1Aam-3000-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Vista la pretensión de amparo interpuesta el 18-4-2015 por HERALD ALEXANDER CRESPO LIRA, asistido por el Abg. MARCOS ANTONIO CASTILLO, contra el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, por presunta violación de derechos fundamentales en su perjuicio, este Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 19 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

La Corte, el 23-4-2015 (folios 5 y 6 del presente expediente), con sustento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dictó despacho saneador: “… Por no indicar el ciudadano HERALD ALEXANDER CRESPO LIRA, tal y como lo establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los datos de su residencia o domicilio, necesarios a los efectos que puedan practicarse las notificaciones a que hubiere lugar…”, ordenando a colocar a las puertas de este Circuito Judicial Penal la correspondiente boleta, lo que sucedió el 4-5-2015 (folio 9 del presente expediente) y luego el 5-5-2015 (folio 10 del presente expediente), para corregirse vicio ocurrido en la primera oportunidad.

Superado el tiempo de ley sin que HERALD ALEXANDER CRESPO LIRA procediera a satisfacer el antes mencionado despacho, la Corte, nemine discrepante, procede a declarar, según lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad de la pretensión que formulara el 18-4-2015. ASI DE DECIDE.
I

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en sede constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara inadmisible de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo interpuesta el 18-4-2015 por HERALD ALEXANDER CRESPO LIRA, asistido por el Abg. MARCOS ANTONIO CASTILLO, por no haber satisfecho en el tiempo de ley, despacho saneador ordenado por este Órgano el 23-4-2015.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al órgano competente, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA JUEZ,


NELLYMILDRET RUIZ RUIZ



EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA SECRETARIA,


ABG. KATIANA LUSINCHI



EEC/NMRR/JCGG/KL/Ana M.
Causa Nº 1Aam-3000-15