REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de mayo de 2015
204° y 155°
Causa Nº 1Aa-2894-14
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 20-10-2014, por la Abg. Neida Barillas Peralta, Defensora Pública de los ciudadanos: Juan Francisco de Luca Bolívar, Carlos Eduardo Aguirre Ramos, Roberto Andrés Lamas Castro y Jonás José Sanabria Volcanez, contra la decisión dictada el 13-10-2014, por la Jueza 1ª del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penad de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Betty Yaneth Ortiz, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACION PARA DECIDIR

Cursa al folio 93 del presente cuaderno de incidencia, Oficio Nº 2202-15, de 6-5-15, recibido vía fax, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, suscrito por la Jueza Betty Yaneth Ortiz, mediante el cual informa a este despacho que a los imputados Juan Francisco de Luca Bolívar, Carlos Eduardo Aguirre Ramos, Roberto Andrés Lamas Castro y Jonás José Sanabria Volcanez, en fecha 20-11-2014, se les revisó la medida de privación judicial preventiva de libertad que había sido decretada, sustituyéndola por una menos gravosa, imponiéndoles las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las previstas en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del escrito contentivo de la pretensión interpuesta por la Defensa, se observa: “…A todo evento, si es declarada sin lugar la presente apelación, solicito muy respetuosamente a la honorable Corte de Apelaciones, le sean concedidas a mis defendidos, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de las previstas en los artículos 242, del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se ha desvirtuado el peligro de fuga y de obstaculización…”. (Folios 2 al 5 del presente cuaderno de incidencia).

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este asunto de pérdida de interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que sustituida en primera instancia la orden de custodia en cárcel impugnada, por medida cautelar de las descritas en el artículo 242 numerales 3 y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, quedó satisfecha su pretensión, por lo que asume la Corte, que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar no ha lugar la misma. Así se decide.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 20-10-2014, por la Abg. Neida Barillas Peralta, Defensora Pública de los ciudadanos: Juan Francisco de Luca Bolívar, Carlos Eduardo Aguirre Ramos, Roberto Andrés Lamas Castro y Jonás José Sanabria Volcanez, contra la decisión dictada el 13-10-2014, por la Jueza 1ª del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Betty Yaneth Ortiz, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE),

EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA JUEZ,

NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres (03:00) de la tarde.
LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI


EEC/JCGG/NMRR/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-2894-14


























UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 20-10-2014, por la Abg. Neida Barillas Peralta, Defensora Pública de los ciudadanos: Juan Francisco de Luca Bolívar, Carlos Eduardo Aguirre Ramos, Roberto Andrés Lamas Castro y Jonás José Sanabria Volcanez, contra la decisión dictada el 13-10-2014, por la Jueza 1ª del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Betty Yaneth Ortiz, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.