REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 14 de mayo 2015
205° y 156°


Causa Nº 1Aa-2992-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 25-3-2015 por los Abgs. JUAN INES GRATEROL GARCIAS y YELIXZA GARCIAS, Defensores de KENETH JOSEPH GABAZU PAEZ, contra el pronunciamiento mediante el cual el 17-3-2014, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de extorsión, tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD

Alegaron los Recurrentes: “… el día 18 de Marzo de 2015, nos apersonamos ante el área (sic) de archivo (sic) de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que (sic) se nos prestara el expediente (sic), siendo informado por el secretario (sic) del Tribunal, que pasáramos el día siguiente… quedando asentado en el libro (sic) de préstamo de causa (sic)… El día siguiente 19 (sic) Marzo (sic) 2015, nos apersonamos ante el área (sic) de archivo (sic) de ese Circuito Judicial Penal, a los fines de que (sic) se nos prestara el expediente (sic), siendo informado por el secretario (sic) del Tribunal, que pasáramos el día siguiente por que (sic) aun (sic) estaban trabajando el expediente (sic), quedando asentado en el libro (sic) de préstamo de causa (sic)… El día 20 de Marzo de 2015, fue cuando tuvimos acceso al expediente (sic)…” (folios 57 y 58 del presente cuaderno de incidencia).


Cursa al folio 70 del presente cuaderno de incidencia, cómputo emanado del A-quo el 13-4-2015, en el que quedó escrito: “… desde el día 17-3-2015, fecha en que se publico (sic) la decisión mediante la cual se acordó media de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano GABAZU PAEZ KENNETH JOSHER… hasta el día 25-3-2015, fecha en que el (sic) Defensor (sic) Privado (sic) ABG. (sic) JUAN INES GRATEROL GARCIAS y YELIXZA GARCIAS, ejerció (sic) recurso de apelación en contra de dicha decisión, transcurrieron seis (6) días hábiles así, (sic) miércoles 18-3-2015, jueves 19-3-2015, viernes 20-3-2015, lunes 23-3-2015, martes 24-3-2015 y miércoles 25-3-2015…”.

El artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal expresa que toda decisión pronunciada en audiencia pública queda legalmente notificada con su lectura, supuesto que se configura en este asunto. El artículo 440 eiusdem, establece que el recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Los Abgs. JUAN INES GRATEROL GARCIAS y YELIXZA GARCIAS argumentaron que su acceso al fallo impugnado se verificó fue el 20-3-2015, más no consignaron medio probatorio que demostrara su afirmación, por lo que la Corte, nemine discrepante, asume que lo ajustado a Derecho, en este caso, es declarar inadmisible por extemporánea su pretensión, con sustento en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.


II

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 25-3-2015 por los Abgs. JUAN INES GRATEROL GARCIAS y YELIXZA GARCIAS, Defensores de KENETH JOSEPH GABAZU PAEZ, contra el pronunciamiento mediante el cual el 17-3-2014, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de extorsión, tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES


LA JUEZ,


NELLY MILDRET RUIZ RUIZ



EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ




LA SECRETARIA,


KATIANA LUSINCHI






EEC/NMRR/JCGG/KL/Ana M.
Causa N° 1Aa-2992-15