REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de mayo de 2015.
205° y 156°.
CAUSA Nº 1As-2806-14.
JUEZA PONENTE: NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
Corresponde a esta Alzada decidir con relación a la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 30-6-2014, por las Abgs. Joselin Jozareth Rattia Colina e Iesmari Gianep Mirabal, Fiscal Décima Sexta y Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada en fecha 22-5-2014, por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, mediante la cual en virtud de la admisión de los hechos, condenó al ciudadano ÁNGEL MANUEL PÉREZ PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.850.195, a cumplir la pena de seis (6) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de homicidio calificado con alevosía por motivos fútiles e innobles en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 14-5-2015, fue recibida en esta Corte de Apelaciones, la causa N° 1As-2806-14, procedente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, bajo oficio N° 506, de fecha 27-4-2015.
Corriente a los folios 575 al 588, de la tercera pieza del expediente, consta decisión de fecha 17-4-2015, con Ponencia del Magistrado Maikel José Moreno Pérez, mediante la cual se anuló de oficio la decisión dictada por esta Corte en fecha 2-9-2014, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación incoado por las representantes del Ministerio Público en fecha 30-6-2014 y ordenó la resolución del mismo.
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con sustento en el artículo 447 eiusdem, en relación con el numeral 5 del artículo 444 ibidem.
Se acuerda fijar para el día 26-5-2015 a las 9:30 a.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes. Trasládese al acusado. CUMPLASE.
EDWIN ANTONIO ESPINOZA COLMENARES
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
JUEZA SUPERIOR (PONENTE),
JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
JUEZ SUPERIOR
KATIANA LUSINCHI
SECRETARIA
EEC/NMRR/JCGG/KL.
1As-2806-14.