REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de Mayo del 2015
205° y 156°
CAUSA Nº 1As-2956-15
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 12-12-2014 por la ciudadana Abg. Eddami Caribay Trejo Salinas, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 12-9-2014, y publicada en fecha 19-11-2014, por la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Sara Betancourt Gutiérrez, mediante el cual Condenó a los ciudadanos: José Edwin Candamil Saldarriaga, Ulviero Beltrán Rincón, Isaac Rodríguez Martínez y Rodrigo Hernández Hernández, a cumplir la pena de 5 años de prisión, como responsables de la comisión del delito de Uso Indebido de Arma de Guerra y Explosivos, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal y los Absuelven de los delitos de: Coautores de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, y Asociación para Delinquir. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 447 eiusdem, en relación con el numeral 2 del artículo 444 ibidem.
En cuanto a la prueba ofrecida por la Abg. Maria Enriqueta Silva, Defensora Privada, para ser incorporado en esta incidencia, consistente en la totalidad de la sentencia definitiva que riela en los folios del 69 al 142 de la pieza X del expediente 2U-748-12, y por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abg. Eddami Trejo, en cuanto al asunto penal Nº 2U-748-12, para apreciar la veracidad de todos los argumentos planteados en el recurso, esta Corte considera inútil cualquier pronunciamiento al respecto, por cuanto la misma es objeto de la apelación y lógicamente será revisada al momento de dictar el fallo.
Se acuerda fijar para el día Miércoles 27-05-2015 a las 9:00 a.m., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE, (Ponente)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA JUEZA,
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
EEC/JCGG/NMRR/KL/José
Causa Nº 1As-2956-15