REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 18 de Mayo 2015
204° y 156°

CAUSA Nº 1Inh-3017-15
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 20-4-2015 por la Abg. Betty Yaneht Ortiz, Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en el Expediente Nº 1C-12-630-13, la prevista en el numeral 7º del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, mediante acta cursante a los folios 2 al 3 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

…Estando en la oportunidad que establece el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO de conocer la presente causa 1C12630/13 en donde aparece como imputado JOSE JOAQUIN HIDALGO ORELLANA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula (sic) de identidad Nº V-14.602.310, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Gómez Rivas Yennys; por cuanto en fecha 29 de octubre de 2.013, estando desempeñándome como Juez de Control de éste Circuito y extensión, declare (sic) sin lugar solicitud de sobreseimiento que hiciera la Fiscalía XIV del Ministerio Público dejando constancia en dicha decisión de las razones por las que no declare (sic) el sobreseimiento solicitado e igualmente emití pronunciamiento en cuanto a los elementos de convicción que fueron recabados durante la investigación.
Quien aquí suscribe, considera, que el pronunciamiento emitido en contra del presunto imputado José Joaquín Hidalgo Orellana, al momento de negar la solicitud de sobreseimiento, donde se analizaron elementos de convicción que arrojo (sic) la investigación me llevaron a la certeza de la presunta comisión de violencia psicológica por parte del imputado, compromete mi imparcialidad y mi capacidad subjetiva para conocer nuevamente de la presente causa.
Por lo antes expuesto, considero que a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpongo inhibición, como formalmente lo hago de conformidad con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal...

II
MOTIVACION PARA DECIDIR

De los folios 8 al 9 del presente cuaderno de incidencia, corre inserta copia de la decisión de fecha 29-10-2013 en la causa seguida a JOSE JOAQUIN HIDALGO ORELLANA, en la que la Jueza BETTY YANEHT ORTIZ CHACON acordó negar la solicitud de Sobreseimiento, en la presente causa instruida en contra del mencionado ciudadano.

Luego, no hay duda entonces, que la Jueza BETTY YANET ORTIZ CHACON es inhábil para conocer del proceso que se le sigue a JOSE JOAQUIN HIDALGO ORELLANA, por cuanto en él concurre una circunstancia legal que afecta su imparcialidad, como lo es la prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al negar la solicitud de sobreseimiento en la presente causa, toca el fondo del asunto controvertido, al haber realizado la inhibida una revisión jurídico-valorativa del asunto penal sometido a su conocimiento en dicha oportunidad, fijando un criterio conclusivo sobre la solicitud de sobreseimiento que interpuso el Ministerio Público, además de haber realizado un estudio de los elementos de convicción que arrojó la investigación, lo que la llevaron a emitir un criterio de certeza de que el imputado había cometido el delito de violencia psicológica, al aseverar que de la denuncia interpuesta por la víctima Yennis Gómez y en la entrevista de la testigo presencial de los hechos Rivas Fulvia, el imputado la ofendía, y la trataba de manera humillante, lo que atentaba contra su estabilidad emocional. Todo ello fue corroborado por esta Corte cuando pudo constatar que efectivamente la Jueza Inhibida conoció y emitió opinión en el referido asunto, tal como se evidenció de los folios 12 al 13 del cuaderno de inhibición, donde consta decisión de fecha 29-10-2013, emitida por el Tribunal 1º de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito, a cargo de la jueza Abg. Betty Yaneht Ortiz Chacón, mediante la cual negó la solicitud de sobreseimiento que había interpuesto la Fiscalía 14º del Ministerio Público.

Es por ello que infiere esta Alzada lo inobjetable de la convicción inhibitoria de la jueza, y que demás esta decir, necesaria para la sanidad de los principios protectores del justiciable, a los fines de la búsqueda de la justicia por las vías jurídicas y el derecho, y como norte para ello la imparcialidad. Luego, por las razones precedentemente expuestas considera esta Corte que lo procedente en derecho es declarar Con lugar la inhibición planteada el 20-4-2015 por la Abg. Betty Yaneht Ortiz, Jueza 1ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en el Expediente Nº 1C-12-630-13, la prevista en el numeral 7º del artículo 89 eiusdem. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara con lugar, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 90 eiusdem, la inhibición planteada el 20-4-2015 por la Abg. BETTY YANEHT ORTIZ CHACON.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia a la Jueza 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, para que remita este último al juez que esté conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA JUEZA,

NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ


LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI

EEC/JCGG/NMRR/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Inh-3017-15