REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de mayo de 2015.
205° y 156°.
Causa Nº 1Aa-2994-15.
JUEZA PONENTE: NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
Corresponde a esta Alzada entrar a conocer y pronunciarse con relación a la pretensión interpuesta en fecha 16-3-2015 por la Abg. María Natacha Sánchez, Defensora Pública del ciudadano OMRY HENADA GILLY PEDROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.234.676, contra el fallo proferido en fecha 23-2-2015, publicado su texto íntegro en fecha 2-3-2015, por la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. Ysmaira Camejo, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio del imputado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 59 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial de fecha 19-5-015, de la que se lee:
“…Quien suscribe Abg. KATIANA LUSINCHI, en mi condición de Secretaria de esta Corte de Apelaciones, por medio de la presente dejo constancia que en fecha 19-5-2015 me trasladé hasta la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando información acerca del estado de la causa N° 2C-20.642-15, informando la Jueza de ese Despacho Abg. Ysmaira Camejo, que en fecha 8-4-2015 el ciudadano OMRY HENADA GILLY PEDROZA, titular de la cédula de identidad N° V-17.234.676, admitió los hechos por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, siendo condenado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión…”.
De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la recurrente, toda vez que decretada su condenatoria, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo de asunto al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 16-3-2015 por la Abg. María Natacha Sánchez, Defensora Pública del ciudadano OMRY HENADA GILLY PEDROZA, contra el fallo proferido en fecha 23-2-2015, publicado su texto íntegro en fecha 2-3-2015, por la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio del imputado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 16-3-2015 por la Abg. María Natacha Sánchez, Defensora Pública del ciudadano OMRY HENADA GILLY PEDROZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.234.676, contra el fallo proferido en fecha 23-2-2015, publicado su texto íntegro en fecha 2-3-2015, por la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. Ysmaira Camejo, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en perjuicio del imputado antes mencionado, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y remítanse las actuaciones al Tribunal de origen en el lapso de Ley.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZA (PONENTE),
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
EEC/NMRR/JCGG/KL.-
Causa Nº 1Aa-2994-15.