REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de mayo 2015
205° y 156°
CAUSA Nº 1Inh-3019-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 24-4-2015 por el Abg. JESUS RODRIGUEZ MENDOZA, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº CP31-P-2014-004786, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
El Juez JESUS RODRIGUEZ MENDOZA, mediante acta cursante al folio 2 del presente cuaderno de incidencia, expresó como fundamento de su inhibición:
“… en fecha 09 (sic) de abril de 2.015 (sic) conocí del asunto penal Nº CP31-S-2014-004786 seguida (sic) contra el ciudadano: (sic) ORTIZ DIAZ JHONNY EDUARDO… por la comisión del delito de: (sic) AMENAZA (sic)… como Juez (S) (sic) del Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas… dicté el respectivo Auto de Apertura a Juicio, razón por la cual tuve la posibilidad de evaluar tanto (sic) si el escrito acusatorio presentaba una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuía al imputado. Asimismo valoré si debía admitir o no la precalificación (sic) jurídica presentada por la representante (sic) fiscal (sic)… y de igual manera determiné la pertinencia, necesidad (sic) de los medios de prueba ofertados por las partes. Es por ello que me veo impedido en el ejercicio de la labor jurisdiccional (sic) en la presente causa…”.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
El Juez JESUS RODRIGUEZ MENDOZA fundamentó su inhibición en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que al dictar auto de apertura a juicio, veía afectada su imparcialidad, para conocer el Expediente que se instruye contra JHONNY EDUARDO ORTIZ DIAZ.
Promovió el inhibido copia del acta documentadora de la audiencia preliminar, llevada a cabo en la causa seguida en perjuicio de JHONNY EDUARDO ORTIZ DIAZ, para dar por probada la circunstancia que lo impulsó a plantear la presente crisis subjetiva del proceso (folios 4 al 9 del presente cuaderno de incidencia), de la cual se acreditó que en efecto el 9-4-2015 admitió la acusación que fuera presentada por el Ministerio Público contra él.
El pronunciamiento que se emite en audiencia preliminar admitiéndose una acusación, explicitado luego en el auto de apertura a juicio, constituye una decisión mediante la cual el juez declara existir mérito para el enjuiciamiento oral y público del acusado, lo que se sustenta en lo que la Doctrina ha denominado pronóstico de culpabilidad.
El pronóstico de culpabilidad configura una opinión judicial de tal trascendencia que con el culmina una fase del proceso, la intermedia y se inicia otra, la oral, ocurriendo con esto que el justiciable deja de ser imputado para convertirse en acusado.
La competencia funcional establecida por el Código Orgánico Procesal Penal, no otra cosa que la asignación del conocimiento de las fases preparatorias e intermedias al juez de control, de la oral al juez de juicio y la de ejecución al juez de ejecución, impone precisar: al de juicio, le llega delimitado el thema decidendum y una calificación jurídica provisional de los hechos, que pudiera hacerla variar, pero ya desarrollado el debate.
El auto de apertura a juicio es pues una decisión con la entidad suficiente para afectar la imparcialidad del juez que lo dictó cuando le toca el conocimiento de esa causa en juicio, ya que su objeto es que el proceso avance hacia una sentencia, en el entendido que la inicial presunción razonable de participación de una persona en delito, se convirtió en fundamento serio para su enjuiciamiento público, o lo que se vuelve a mencionar, el juez estimó pronóstico de culpabilidad.
Por las consideraciones que preceden son por las que la Corte, nemine discrepante, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar con lugar, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada el 24-4-2015 por el Abg. JESUS RODRIGUEZ MENDOZA, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara con lugar de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición planteada el 24-4-2015 por el Abg. JESUS RODRIGUEZ MENDOZA, Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº CP31-P-2014-004786, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia al Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que este conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZ,
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m..
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
EEC/NMRR/JCGG/KL/Ana M.
Causa Nº 1Inh-3019-15