REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 21 de Mayo de 2015
205° y 156°
CAUSA N° 1As- 1951-10
Corresponde a este Juez Superior en su condición de Presidente de esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la inhibición interpuesta el 20-5-2015 por la Jueza Superior, Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa que cursa ante este Despacho en Expediente Nº 1As-1951-10, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem. La Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
“… (Omissis)…
…7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
La Juez Superior plantea su inhibición por cuanto en fecha 29-9-2010, dictó decisión siendo Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en la cual por unanimidad de los miembros del Tribunal Absuelve a los ciudadanos: Otilio Peñaloza Moreno, Rogelio ramón Paredes, Pablo Javier Domínguez, Rafael Eduardo Díaz y Charlot Alberto Álvarez, emitiendo opinión en la presente causa, circunstancia suficiente para que tenga que apartarse de su conocimiento y a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el proceso, lo hace mediante acta de la manera siguiente:
…planteo formal inhibición de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico procesal Penal, en la presente causa signada con el número 1As- 1951-10, seguida a los ciudadanos OTILIO PEÑALOZA MORENO, por la presunta comisión de los delitos de obtención ilegal en algún acto de la administración pública y utilización de certificación falsa, previsto y sancionados en los artículos 72 y 73 de la Ley Contra la Corrupción, ROGELIO RAMÓN PAREDES NADAL, PABLO JAVIER DOMINGUEZ REYES Y RAFAEL EDUARDO DIAZ CHACON, por la presunta comisión de los delitos de concierto de funcionario para la realización de contrato de obra y expedición de certificación falsa, previstos y sancionados en los artículos 70 y 77 la Ley Contra la Corrupción, y en contra de CHARLOT ALBERTO ÁLVAREZ GONZÁLEZ, por el delito de órdenes de pagos por servicios de calidades y cantidades inferiores a las contratadas, previsto y sancionado en los numerales 2 y 3 de la Ley Contra la Corrupción; en virtud que estando desempeñándome como Jueza Primera de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, en la extensión de Guasdualito de ese Circuito Judicial Penal, dicté sentencia en fecha 29-9-2010, en la causa que llevaba ese Tribunal bajo el número 1M493-10, siendo dicha sentencia objeto de apelación que debe resolver esta Corte de Apelaciones, en virtud de ello emití opinión en la presente causa con pleno conocimiento de ella, circunstancia suficiente para que tenga que apartarme de su conocimiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto está comprometida mi capacidad subjetiva para conocerla. Resulta además conveniente hacer mención que la presente incidencia busca atender a la elemental necesidad de proporcionar a las partes y justiciables en general, adecuada seguridad y certeza jurídica, buscando brindar sana y transparente administración de justicia…”.
Ahora bien, por mandato expreso del Legislador, todo funcionario con cualidades idénticas a cualquiera de las nombradas en el artículo 89 ejusdem, debe necesariamente plantear su inhibición de conocer o continuar conociendo de toda causa a la cual fue llamado a participar conforme a la cualidad que posea, siempre y cuando se encuentre incurso en cualquiera de las causales evidentes en la norma, ya que es de carácter obligatorio plantear la inhibición sin esperar que sean recusados.
En este orden de ideas, ante los dichos planteado por la Juez inhibida, quien suscribe Juez Superior, presidente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, considera que lo alegado por quien se inhibe tiene suficientes fundamentos en Derecho, lo procedente y ajustado a Derecho es declarar Con Lugar la inhibición interpuesta el 20-5-2015 por la Jueza Superior, Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa que cursa ante este Despacho en Expediente Nº 1As-1951-10, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar en presencia de una causa que puede afectar su imparcialidad al momento de decidir. Así se declara.
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: CON LUGAR LA INHIBICION interpuesta el 20-5-2015 por la Jueza Superior, Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para inhibirse del conocimiento de la causa que cursa ante este Despacho en Expediente Nº 1As-1951-10, la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar en presencia de una causa que puede afectar su imparcialidad al momento de decidir.
Diarícese, regístrese, publíquese.
JUEZ PRESIDENTE
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
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LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
Causa 1As- 1951-10
EEC/José