REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 4 de mayo de 2015.
205° y 156°.
CAUSA Nº 1Aa-3010-15.
JUEZA PONENTE: NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 23-3-2015, por la Abg. Elva Carpio Cordero, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos JORGE ALEXANDER LLOVERA ALCINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.134.257, ALEXANDRA MARÍA SALAZAR PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.120.207 y DENNY YURAIMA MONSALVE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.862.780, contra la decisión dictada en fecha 16-3-2015, por la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, mediante la cual decretó en contra de los ciudadanos antes mencionados, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, por la presunta comisión del delito de lesiones recíprocas leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 eiusdem, más no por el 5, al estar claro que el auto impugnado es el que declaró la procedencia de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Abg. Elva Carpio Cordero, consistentes en: copias certificadas de las actuaciones de investigación y de la decisión recurrida, esta Corte las declara inadmisibles por innecesarias, toda vez que la revisión de las mismas es obligatoria para esta Alzada, dado que forman parte de las actuaciones relacionadas con el recurso ejercido.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.



EDWIN ESPINOZA COLMENARES

JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

JUEZA SUPERIOR, (PONENTE)


JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ

JUEZ SUPERIOR

KATIANA LUSINCHI

SECRETARIA
EEC/NMR/JCGG/KL.
1Aa-3010-15.